Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, Art. 64 – Circular N° 45 de 2001
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La fusión por incorporación de una sociedad chilena en una entidad extranjera no constituye enajenación de bienes ni término de giro para efectos tributarios, por lo que no genera impuesto a la renta ni obliga a presentar declaración de término según Circular 45/2001. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y empresas chilenas que están considerando fusionarse con matrices o entidades extranjeras mediante fusión por incorporación transfronteriza, especialmente aquellas con participación accionaria extranjera significativa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La fusión transfronteriza se considera enajenación de activos? → No, no hay transferencia de dominio sino continuidad jurídica del patrimonio. - ¿Debe la sociedad absorbida declarar término de giro ante el SII? → No, porque no hay cese efectivo de actividades sino continuación por la absorbente. - ¿Qué ocurre con los activos y pasivos de la sociedad chilena? → Se traspasan a la entidad extranjera absorbente por sucesión universal, sin tributación. - ¿Aplica este criterio solo a fusiones con empresas relacionadas? → No, aplica a cualquier fusión transfronteriza que cumpla requisitos legales de continuidad. **Lo que debes tener claro:** - **No hay hecho gravado en la fusión:** al no configurarse enajenación ni término de giro, no se genera base imponible para impuesto a la renta, aplicando el principio de continuidad patrimonial de la Circular 45/2001. - **Continuidad del giro es determinante:** la sociedad absorbente extranjera debe continuar las operaciones del negocio chileno para que proceda este tratamiento; una liquidación posterior invalidaría el beneficio. - **Diferencia con ventas de activos:** si en lugar de fusión se vendieran los activos a la extranjera, sí habría enajenación tributaria con impuesto sobre la utilidad; la estructura jurídica es crítica. - **Riesgo en reorganizaciones artificiosas:** el SII podría recaracterizar como enajenación encubierta si la fusión carece de propósito de negocio y solo busca evadir tributación, aplicando artículo 4 ter del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena con activos por 2.800.000.000 de pesos se fusiona por incorporación con su matriz estadounidense, que absorbe todo el patrimonio. Según este oficio, la chilena no debe declarar término de giro ni pagar impuesto por enajenación de activos valorados en 2.800 millones, ya que hay continuidad jurídica. Sin embargo, si seis meses después la matriz liquida las operaciones chilenas, el SII podría recaracterizar la operación como venta encubierta y exigir tributación retroactiva sobre la ganancia de capital.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de fusión transfronteriza.