Oficio N° 2113 · RENTA · 12/07/2022

Régimen Pro Pyme: TEF fija de 25% para AT 2020, 2021 y 2022

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 5 y letra D) – Ley N° 20.780, art. 3 trans. I N° 1 – Ley N° 21.256, art. 1 – Circulares N° 73 de 2020 y N° 11 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme (14 letra D) deben aplicar una tasa efectiva de crédito (TEF) del 25% sobre retiros, remesas y distribuciones efectuadas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022, sin importar que la tasa general de primera categoría sea 27%. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR que realizaron retiros, remesas o distribuciones durante los años tributarios 2021, 2022 y 2023 (años comerciales 2020, 2021 y 2022 respectivamente), y sus socios o accionistas que deben declarar estos ingresos en Global Complementario o Adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de crédito deben usar las empresas Pro Pyme en 2020-2022? → Una TEF fija del 25%, no el 27% general vigente en esos años. - ¿Afecta esta TEF a contribuyentes de otros regímenes tributarios? → No, solo aplica a contribuyentes del régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D). - ¿Desde qué normativa nace esta tasa especial del 25%? → Del artículo tercero transitorio inciso primero N°1 de la Ley 20.780, modificado por la Ley 21.256. - ¿Esta TEF del 25% se mantiene después de 2022? → No se especifica; el oficio solo regula expresamente los años comerciales 2020, 2021 y 2022. **Lo que debes tener claro:** - **TEF diferenciada por régimen, no por año:** aunque la tasa general de primera categoría fue 27% en 2020-2022, las Pro Pyme mantienen 25% como tasa de crédito aplicable a retiros y distribuciones en esos períodos. - **Impacto en declaraciones personales de socios:** los dueños que retiraron utilidades de empresas Pro Pyme deben calcular su crédito en Global Complementario o Adicional usando 25%, no 27%, evitando sobrestimar el crédito disponible. - **Base normativa transitoria específica:** esta regla proviene de una disposición temporal de la Ley 20.780 modificada por Ley 21.256, no de la mecánica permanente del régimen Pro Pyme, lo que genera incertidumbre sobre períodos posteriores. - **Riesgo de aplicación incorrecta en sistemas:** softwares contables o asesores pueden asumir automáticamente la tasa general del año (27%) en lugar de la específica Pro Pyme (25%), generando diferencias en la determinación del impuesto final. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al régimen Pro Pyme obtuvo utilidades en el año comercial 2021 y uno de sus socios retiró $10.000.000 en marzo de 2022 para declararlos en su Global Complementario AT 2023. El crédito de primera categoría que puede imputar ese socio es $2.500.000 (25% de $10.000.000), no $2.700.000 que resultaría de aplicar el 27% general vigente ese año. Si aplica incorrectamente el 27%, sobrestimará su crédito en $200.000 y podría enfrentar diferencias en su liquidación.

Resumen oficial SII

Tasa efectiva de crédito (TEF) que deben utilizar los contribuyentes del régimen Pro Pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c0f7fb71-772b-4c54-959b-4c56b6833dd3&nombreDocumento=2113-12_07_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf