Materia del oficio
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 21 – Decreto Ley N° 3063, de 1979, Título VIII bis- Ley N° 21.440.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones efectuadas por el fundador a su propia fundación tributan con la tasa reducida del 5,5% establecida en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, aplicable a contribuyentes del artículo 14 letra A) número 3, en lugar de la tarifa progresiva del impuesto a las donaciones. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que son fundadores de fundaciones sin fines de lucro y que realizan donaciones a dichas entidades, especialmente aquellos que buscan planificar la estructura tributaria de sus aportes filantrópicos y minimizar la carga impositiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa tributaria se aplica cuando un fundador dona a su propia fundación? → La tasa reducida del 5,5% establecida en el artículo 21 de la LIR, no la tarifa progresiva general. - ¿Esta tasa especial reemplaza completamente al impuesto a las donaciones? → Sí, el impuesto del artículo 21 sustituye íntegramente la tributación del impuesto a las donaciones. - ¿Qué requisito debe cumplir la fundación para que aplique esta tasa? → Debe estar constituida conforme al Título VIII bis del DL 3063 de 1979 (fundaciones sin fines de lucro). - ¿Aplica esta tasa cuando un tercero dona a la fundación? → No, solo cuando el donante es el propio fundador; terceros tributan según régimen general de donaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia clave entre fundador y terceros donantes:** la tasa del 5,5% es exclusiva para donaciones del fundador a su propia fundación; otras personas que donen a la misma entidad tributan con la escala progresiva normal del impuesto a las donaciones. - **Fundamento legal en el artículo 21 LIR:** esta disposición grava con tasa única del 5,5% las rentas percibidas por contribuyentes del artículo 14 letra A) número 3, categoría donde calzan las fundaciones sin fines de lucro constituidas bajo el Título VIII bis. - **No procede franquicia adicional del 50%:** aunque la Ley 21.440 permite deducir el 50% del monto donado en ciertos casos, esta bonificación no aplica cuando ya se tributa con la tasa reducida del artículo 21, evitando doble beneficio. - **Riesgo de planificación inadecuada:** fundadores que desconocen este régimen pueden estructurar donaciones a través de terceros o vehículos intermedios, perdiendo el beneficio de la tasa reducida y pagando tarifas progresivas innecesariamente altas. **Ejemplo práctico:** Juan funda una fundación sin fines de lucro en 2021 bajo el Título VIII bis y en 2022 dona 100.000.000 de pesos a su propia fundación para financiar programas educativos. En lugar de tributar según la escala progresiva de donaciones (que podría alcanzar hasta 25% según el tramo), Juan tributa únicamente con tasa del 5,5%, pagando 5.500.000 de pesos. Si su hermana María dona la misma suma a la misma fundación, ella tributa con la tarifa progresiva general porque no es la fundadora.
Resumen oficial SII
Donación del fundador a su propia fundación.