Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 3 y art. 14 letra D) – Circular N° 62 de 2020 – Oficio Ordinario N° 1556 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII reconsidera su Oficio 1556/2022 y confirma que los anticipos recibidos de clientes por empresas con contabilidad completa no constituyen renta percibida para efectos del artículo 2 N°3 de la LIR, debiendo reconocerse como ingreso solo cuando se presta el servicio o se entrega el bien que genera la renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen general de renta efectiva con contabilidad completa (artículo 14 letra D) de la LIR) que reciben anticipos, pagos adelantados o señas de clientes antes de entregar bienes o prestar servicios, especialmente en sectores como construcción, desarrollo de software, suscripciones anuales y proyectos de largo plazo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los anticipos de clientes son renta percibida para régimen general? → No, solo cuando se presta el servicio o entrega el bien que genera la renta. - ¿Qué criterio se aplica para reconocer el ingreso tributario? → El criterio de devengamiento según contabilidad completa, no el flujo de caja. - ¿Qué sucede con el Oficio 1556 de 2022? → Queda sin efecto por este Oficio 2118 que lo reconsidera y corrige. - ¿Aplica este criterio a empresas en régimen de contabilidad simplificada? → No, solo a empresas del artículo 14 letra D con contabilidad completa. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia crucial entre percepción y devengamiento:** las empresas con contabilidad completa reconocen ingresos cuando se devengan (al prestar servicio o entregar bien), no al recibir el dinero, a diferencia de profesionales independientes o régimen simplificado. - **El Oficio 1556/2022 contenía error de criterio:** había calificado erróneamente los anticipos como renta percibida, lo que obligaba a tributar antes de generar la renta efectiva, contradictorio con el sistema de contabilidad completa. - **Impacto en planificación de pagos provisionales:** los anticipos no incrementan la base de cálculo de PPM ni generan obligación de declarar renta hasta que se devengue el ingreso según normas contables. - **Tratamiento contable versus tributario alineados:** este oficio confirma que el pasivo contable 'anticipo de clientes' no se convierte en ingreso tributario hasta cumplir la obligación de desempeño, evitando distorsiones en el resultado tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora con contabilidad completa recibe en julio de 2022 un anticipo de 80.000.000 de pesos por un proyecto de remodelación que ejecutará entre septiembre y diciembre. Según este oficio, esos 80 millones no se reconocen como renta percibida en julio: la empresa los registra como pasivo (anticipo de clientes) y solo reconocerá el ingreso tributario conforme avance la obra y se devengue la renta, típicamente por grado de avance mensual. Si en septiembre completa el 25% de la obra, reconocerá 20 millones como ingreso devengado en ese mes.
Resumen oficial SII
Solicita reconsiderar el Oficio N° 1556 de 2022 que califica los anticipos recibidos de clientes como ingresos percibidos.