Oficio N° 2209 · OTROS · 21/07/2022

Los 24 meses del artículo 3° Ley 20.780 son meses completos

Materia del oficio

Ley Nº 20.780 - Art. 3º - Código Civil – Art. 48 – Res. Ex. Nº 119, de 2014

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El plazo de veinticuatro meses establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780 para reinversión de rentas se computa por meses completos según el artículo 48 del Código Civil, no por días corridos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen transitorio del artículo 3° de la Ley 20.780 que deben reinvertir rentas dentro del plazo de 24 meses para evitar tributación inmediata, y sus asesores tributarios que deben determinar fechas límite de reinversión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se cuentan los 24 meses del artículo 3° de la Ley 20.780? → Como meses completos de calendario según el artículo 48 del Código Civil, no como días corridos. - ¿Qué norma establece la forma de cómputo de estos meses? → El artículo 48 del Código Civil, aplicable supletoriamente a toda la legislación tributaria. - ¿El plazo de 24 meses equivale a 730 días corridos? → No, se cuenta mes a mes desde la fecha inicial hasta completar 24 meses completos. - ¿Qué pasa si se confunde con días corridos? → Se puede perder el beneficio tributario al calcular mal la fecha límite de reinversión. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación del Código Civil en materia tributaria:** cuando la ley tributaria no define expresamente cómo computar plazos en meses, se aplica supletoriamente el artículo 48 del Código Civil que establece el cómputo por meses completos. - **Diferencia práctica con días corridos:** un plazo que inicia el 15 de enero de 2020 vence el 15 de enero de 2022, no 730 días después, lo que puede generar diferencias de hasta dos días según los años bisiestos involucrados. - **Riesgo de incumplimiento involuntario:** contribuyentes que calculen 730 días en lugar de 24 meses completos pueden exceder el plazo legal sin advertirlo, perdiendo el beneficio de reinversión y quedando afectos a tributación inmediata. - **Coherencia con Resolución Ex. N° 119 de 2014:** este criterio se alinea con la interpretación administrativa previa del SII sobre cómputo de plazos en regímenes transitorios de la Ley 20.780. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida al artículo 3° de la Ley 20.780 obtiene rentas el 20 de marzo de 2020 que debe reinvertir dentro de 24 meses para no tributar. Calculando por meses completos , el plazo vence el 20 de marzo de 2022. Si calculara erróneamente por días corridos (730 días), llegaría al 18 de marzo de 2022, dos días antes, generando confusión. La reinversión realizada el 19 de marzo de 2022 está dentro del plazo legal bajo el criterio correcto de meses completos.

Resumen oficial SII

Plazo de veinticuatro meses establecido en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=336cbee8-c35b-4f60-b6cb-c8aac8ecd6a4&nombreDocumento=Ord+N%C2%BA+2209+del+21.07.2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf