Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario Art. 64
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El aporte de activos ubicados en el extranjero desde una sociedad chilena a una entidad constituida en el exterior no genera tributación en Chile cuando no existe ingreso efectivo de rentas ni control desde territorio nacional. **¿A quién le importa esto?** Sociedades constituidas en Chile que poseen activos en el extranjero y evalúan aportarlos a entidades extranjeras, particularmente holdings, sociedades de inversión o grupos empresariales con operaciones transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa en Chile el aporte de activos extranjeros a entidad del exterior? → No, si no hay ingreso efectivo de rentas ni control desde Chile. - ¿Qué condición debe cumplirse para que no haya tributación? → Que los activos estén ubicados en el extranjero y no generen flujo hacia Chile. - ¿Aplica el criterio de fuente territorial? → Sí, solo tributan en Chile las rentas de fuente chilena o efectivamente ingresadas. - ¿El artículo 64 del Código Tributario afecta esta operación? → Solo si hay simulación o abuso; de lo contrario, no invalida el aporte. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación física del activo es determinante:** si los bienes están radicados en el extranjero y permanecen allí tras el aporte, no se configura hecho gravado en Chile bajo el principio de territorialidad. - **No basta ser sociedad chilena para tributar todo:** aunque la sociedad aportante esté constituida en Chile, solo tributa por rentas de fuente chilena o efectivamente percibidas desde el exterior. - **El artículo 64 opera como norma antielusión:** el SII puede cuestionar la operación solo si demuestra simulación, abuso de formas o falta de sustancia económica, no por la mera reestructuración. - **Riesgo de confusión con retiros posteriores:** si después del aporte la sociedad chilena retira utilidades de la entidad extranjera o vende su participación, esas rentas sí pueden tributar según régimen de renta mundial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad chilena es dueña de un edificio de oficinas en Miami valuado en USD 5.000.000. Decide aportar ese inmueble a una LLC constituida en Delaware para consolidar sus inversiones estadounidenses. Como el edificio nunca estuvo en Chile y no genera flujo hacia territorio nacional, el aporte no tributa en Chile. Sin embargo, si luego la sociedad chilena vende su participación en la LLC por USD 6.000.000, esa ganancia de capital sí podría tributar bajo el régimen de renta mundial si califica como renta extranjera percibida.
Resumen oficial SII
Aporte de activos ubicados en el extranjero desde una sociedad constituida en Chile a una entidad constituida en el exterior