Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3, art. 21 y art. 31
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las cotizaciones de AFP e Isapre que una empresa paga por cuenta de un accionista constituyen un retiro tributable para éste y no son deducibles como gasto para la empresa, salvo que el accionista califique como trabajador dependiente con remuneración fija y que el pago sea habitual en el mercado. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, SpA y limitadas que tienen accionistas o socios que también trabajan en la empresa, y que están evaluando si pueden deducir como gasto empresarial el pago de cotizaciones previsionales y de salud de estos socios-trabajadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una empresa deducir como gasto las cotizaciones de AFP e Isapre de un accionista? → No, salvo que el accionista sea trabajador dependiente con remuneración y el pago sea habitual en el mercado. - ¿Qué tratamiento tributario tiene para el accionista el pago de sus cotizaciones por la empresa? → Constituye un retiro tributable afecto a impuesto global complementario según art. 14 letra D) N° 3. - ¿Cuándo sí sería gasto deducible el pago de cotizaciones de un accionista? → Solo si existe relación laboral efectiva, remuneración fija y el beneficio es habitual en empresas similares. - ¿Qué artículos de la LIR se aplican a esta situación? → Art. 31 (gastos necesarios), art. 21 (gastos rechazados) y art. 14 letra D) N° 3 (retiros). **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la relación laboral efectiva:** no basta con que el accionista trabaje en la empresa; debe existir contrato de trabajo, subordinación y dependencia real, con remuneración fija separada de su calidad de socio. - **Criterio de necesidad del gasto:** para que sea deducible según art. 31, el pago debe ser necesario para producir la renta, lo que no ocurre cuando se trata simplemente de un beneficio patrimonial al dueño de la empresa. - **Doble consecuencia tributaria negativa:** si se deduce indebidamente, la empresa enfrenta rechazo del gasto (art. 21) con multa e intereses, mientras el accionista debe tributar igualmente por el retiro encubierto. - **Riesgo en empresas familiares y SpA unipersonales:** es común que dueños-gerentes intenten deducir sus cotizaciones sin formalizar adecuadamente la relación laboral, generando reparos en fiscalizaciones posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Una SpA tiene como único accionista y gerente a Juan, quien se paga mensualmente 3.000.000 de pesos. La empresa decide pagar directamente sus cotizaciones de AFP (360.000) e Isapre (240.000) mensuales. Si Juan no tiene contrato de trabajo formal ni se acredita que este beneficio es habitual en empresas similares del rubro, esos 600.000 mensuales (7.200.000 anuales) no son gasto deducible para la empresa y se consideran retiro tributable para Juan, quien debe incluirlos en su base de Global Complementario. Si la empresa lo dedujo, el SII lo rechazará aplicando el impuesto único de 40% del art. 21 sobre ese monto.
Resumen oficial SII
Gasto por cotizaciones de AFP e Isapre de un accionista.