Oficio N° 2282 · RENTA · 26/07/2022

Intereses de crédito para pagar dividendos no son gasto tributario

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses de un crédito utilizado para pagar dividendos y prepagar otra deuda no cumplen el requisito de necesidad para producir renta, por lo que no son deducibles como gasto tributario según el artículo 31 N°1 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades por acciones y otras empresas que evalúan financiar el pago de dividendos mediante deuda bancaria, esperando deducir los intereses como gasto tributario en sus declaraciones de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los intereses de un crédito tomado para pagar dividendos? → No, porque el pago de dividendos no constituye un gasto necesario para producir la renta. - ¿Qué requisito del artículo 31 N°1 no cumplen estos intereses? → El requisito de necesidad: el crédito se destina a distribuir utilidades, no a generar ingresos. - ¿Cambia el tratamiento si parte se usa para prepagar otro crédito? → No, el prepago de deuda tampoco califica como gasto necesario para producir renta futura. - ¿Qué pasa con los intereses si el crédito se usó para capital de trabajo? → Serían deducibles solo si se acredita fehacientemente que el financiamiento generó o mantuvo rentas gravadas. **Lo que debes tener claro:** - **Necesidad para producir renta es el test decisivo:** el artículo 31 N°1 exige que el gasto sea indispensable para generar ingresos gravados; pagar dividendos distribuye utilidades ya generadas, no produce rentas nuevas. - **Prepago de deuda tampoco califica:** aunque reducir pasivos mejora la situación financiera, el prepago de un crédito anterior no se vincula causalmente con la generación de renta futura deducible. - **La calificación depende del destino efectivo:** si el contribuyente mezcla fondos o no acredita trazabilidad, el SII aplicará el criterio restrictivo y rechazará la deducción de intereses en fiscalización. - **Riesgo de rechazo en auditoría:** sociedades que declaren estos intereses como gasto pueden enfrentar diferencias, giro de impuestos, reajustes e intereses penales por deducción improcedente. **Ejemplo práctico:** Una sociedad por acciones obtiene un crédito bancario por $500.000.000 y lo destina así: $300.000.000 al pago de dividendos acordados en junta y $200.000.000 al prepago de un crédito anterior contraído para compra de activos fijos. Los intereses anuales del nuevo crédito ascienden a $25.000.000. Consecuencia tributaria: la totalidad de los $25.000.000 en intereses no son deducibles como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, porque ni el pago de dividendos ni el prepago de deuda califican como gastos necesarios para producir la renta según el artículo 31 N°1.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de intereses asociados a un crédito destinado por una sociedad por acciones al pago de dividendos y al prepago de un crédito anterior.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7f01b1b5-7bda-4cb6-8c56-20d1dc28d694&nombreDocumento=2282-26_07_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf