Oficio N° 2283 · RENTA · 26/07/2022

Intereses por créditos para pagar dividendos no son gasto tributario deducible

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 6 y art. 31 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses de un crédito destinado por una sociedad al pago de dividendos no constituyen gasto necesario para producir la renta, por lo que no son deducibles tributariamente conforme al artículo 31 N°1 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades por acciones y otras empresas que evalúan financiar el pago de dividendos mediante créditos bancarios o financiamiento externo, especialmente cuando enfrentan restricciones de caja pero tienen utilidades acumuladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los intereses de un crédito para pagar dividendos? → No, porque el pago de dividendos no constituye un gasto necesario para producir renta. - ¿Qué requisito incumple este tipo de financiamiento? → El requisito de necesidad del artículo 31 N°1 de la LIR: el gasto debe vincularse a la generación de renta. - ¿Aplica este criterio a todo tipo de sociedades? → Sí, el principio rige para cualquier contribuyente de primera categoría que pretenda deducir intereses así destinados. - ¿Puede la sociedad pagar dividendos con crédito de todas formas? → Sí, puede hacerlo legalmente, pero los intereses del crédito no reducirán la base imponible de impuestos. **Lo que debes tener claro:** - **El vínculo con la generación de renta es determinante:** solo son deducibles los gastos necesarios para producir renta, y el pago de dividendos distribuye utilidades ya generadas, no produce nuevas rentas. - **No confundir necesidad financiera con necesidad tributaria:** aunque la empresa necesite liquidez para cumplir con sus accionistas, esa necesidad operativa no califica como necesidad para producir renta según el artículo 31 N°1. - **Impacto en el costo efectivo del financiamiento:** al no poder deducir los intereses, el costo real del crédito aumenta significativamente, ya que se paga con utilidades después de impuestos en lugar de reducir la base imponible. - **Alternativas tributariamente más eficientes:** evaluar diferir dividendos hasta contar con caja, capitalizar utilidades o reestructurar el financiamiento hacia inversiones productivas cuyos intereses sí califiquen como deducibles. **Ejemplo práctico:** Una sociedad por acciones tiene utilidades acumuladas de 100.000.000 de pesos pero enfrenta restricción de caja por inversiones en curso. Para cumplir el acuerdo de junta que aprobó dividendos por 50.000.000, contrata un crédito bancario que genera intereses anuales de 3.500.000 de pesos. Estos intereses no podrán deducirse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, a diferencia de lo que ocurriría si el mismo crédito se hubiera destinado a comprar maquinaria o financiar capital de trabajo productivo, donde sí calificarían como necesarios para producir renta y serían plenamente deducibles.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de intereses asociados a un crédito destinado por una sociedad por acciones al pago de dividendos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=58a9b38f-33ba-4f1f-8abd-7ae38a02ad47&nombreDocumento=2283-26_07_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf