Oficio N° 2345 · OTROS · 02/08/2022

Exención de contribuciones por utilidad pública no aplica a copropiedades

Materia del oficio

Ley General de Urbanismo y Construcciones – Art. 86, Art. 59 – Ley N° 19.537, Art. 2 – Circular N° 15 de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La declaración de utilidad pública que exime del impuesto territorial solo beneficia al propietario individual del inmueble afecto, no a las copropiedades inmobiliarias regidas por la Ley 19.537, aunque contengan bienes de uso común declarados de utilidad pública. **¿A quién le importa esto?** Copropiedades inmobiliarias, condominios, administradores de edificios y comunidades que posean bienes comunes o áreas que hayan sido declaradas de utilidad pública y pretendan solicitar exención de contribuciones sobre dichos espacios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una copropiedad acceder a la exención de contribuciones por utilidad pública? → No, la exención solo beneficia al propietario individual del bien declarado de utilidad pública. - ¿Qué dice el artículo 86 de la Ley de Urbanismo sobre esta exención? → Establece que quedan exentos de contribuciones los inmuebles declarados de utilidad pública, sin mencionar copropiedades. - ¿Aplica la exención si solo un área común del condominio es de utilidad pública? → No, porque la copropiedad como tal no califica como beneficiaria de la exención tributaria. - ¿Qué normativa rige las copropiedades inmobiliarias en Chile? → La Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, que no contempla este beneficio tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es personal, no real:** beneficia exclusivamente al propietario individual del inmueble declarado de utilidad pública, no al tipo de propiedad ni a sus áreas comunes. - **Incompatibilidad con la naturaleza jurídica de la copropiedad:** la estructura de propiedad compartida regida por la Ley 19.537 impide que la declaración de utilidad pública sobre bienes comunes genere exención tributaria. - **No basta que un área sea de utilidad pública:** aunque espacios comunes del condominio (plazas, accesos, áreas verdes) sean declarados de utilidad pública, esto no exime a la copropiedad del impuesto territorial. - **Riesgo de rechazo administrativo:** solicitar esta exención para copropiedades genera trámites innecesarios y rechazos formales, pues el SII aplicará estrictamente el artículo 86 de la Ley de Urbanismo. **Ejemplo práctico:** Un condominio de 80 departamentos posee una plaza de 1.200 metros cuadrados que la municipalidad declara de utilidad pública mediante decreto, permitiendo acceso público permanente. El avalúo fiscal de los bienes comunes asciende a 180.000.000 de pesos. La administración del condominio solicita al SII la exención de contribuciones sobre esta área común. El SII rechaza la solicitud: la exención del artículo 86 solo aplica cuando el propietario individual del inmueble completo es beneficiario , no cuando se trata de una copropiedad inmobiliaria regida por la Ley 19.537, aunque parte de sus bienes comunes sean de utilidad pública.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención de impuesto territorial por declaración de utilidad pública a la copropiedad inmobiliaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=644ebc46-6c70-497d-aec3-05ed24368ab8&nombreDocumento=ORD+2345+GE210529+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf