Oficio N° 2356 · IVA · 04/08/2022

Importadores de gas pueden recuperar IVA si reexportan sin transformar el producto

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra A, Art.16 Letra A, Art.23 – Código Tributario – Art. 126

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas que importan gas natural y lo reexportan sin transformación industrial pueden recuperar el IVA pagado en la importación, aplicando el mecanismo de devolución del artículo 126 del Código Tributario, siempre que acrediten la reexportación efectiva del producto. **¿A quién le importa esto?** Importadores y comercializadores de gas natural que realizan operaciones de internación temporal o importación con posterior reexportación del producto sin procesamiento industrial, particularmente empresas de trading energético y distribuidoras que operan con flujos transfronterizos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Procede devolución de IVA en importación de gas reexportado? → Sí, si el gas se reexporta sin transformación industrial mediante el mecanismo del artículo 126 del Código Tributario. - ¿Qué debe acreditar el importador para recuperar el IVA? → Que el gas importado fue efectivamente reexportado sin haber sido sometido a procesos de transformación industrial. - ¿Qué artículos legales respaldan esta devolución? → El artículo 126 del Código Tributario en conjunto con los artículos 8 letra A, 16 letra A y 23 de la Ley de IVA. - ¿El gas debe estar en las mismas condiciones al reexportarse? → Sí, no puede haber sufrido transformación industrial, aunque puede haber cambios físicos naturales del almacenamiento. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la ausencia de transformación industrial:** la devolución procede solo si el gas mantiene su naturaleza original sin procesos de manufactura, refinación o cambio de estado productivo. - **No confundir con crédito fiscal de exportadores:** este es un mecanismo de devolución por operación no consumada en Chile, distinto al recupero de IVA de insumos y servicios de exportadores habituales del artículo 36 de la Ley de IVA. - **Documentación aduanera es determinante:** el importador debe contar con declaraciones de importación y reexportación que acrediten la trazabilidad del mismo producto, lo que puede ser complejo en commodities fungibles como el gas. - **Riesgo de rechazo por almacenamiento prolongado:** si el gas permanece mucho tiempo en Chile o se mezcla con producción local, el SII puede cuestionar la identidad del producto reexportado versus el importado, negando la devolución. **Ejemplo práctico:** Una comercializadora importa 1.000.000 de metros cúbicos de gas natural licuado desde Argentina pagando 19.000.000 de pesos de IVA en la internación. El gas se almacena en tanques criogénicos por 45 días y luego se reexporta íntegramente a Perú sin haber sido regasificado ni usado en procesos industriales. La empresa puede solicitar devolución de los 19.000.000 de IVA presentando las DIN y DUS que acrediten el flujo completo. Si en cambio el gas hubiera sido regasificado y usado para generar electricidad antes de exportar energía, no procedería la devolución porque hubo transformación industrial.

Resumen oficial SII

Solicita informe sobre devolución de IVA en importaciones de gas en caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=62a1ae04-30b0-44c3-83fb-83136eb74b1b&nombreDocumento=2356-04_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf