Oficio N° 2394 · RENTA · 10/08/2022

Rifar un inmueble tributa como venta: se grava con impuesto único de 10%

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) y art. 20 N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de un bien raíz mediante rifa constituye una operación gravada con impuesto único de 10% sobre la utilidad obtenida (valor recaudado menos costo del inmueble), aplicando el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que enajenan bienes raíces mediante rifas, sorteos o mecanismos no habituales de venta, particularmente contribuyentes no habituales en compraventa de inmuebles que buscan liquidar un activo sin tributar en primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributa la ganancia obtenida al rifar un inmueble? → Se aplica impuesto único de 10% sobre el mayor valor obtenido, como ingreso no renta del artículo 17 N°8 letra b). - ¿Qué se considera mayor valor en una rifa? → La diferencia positiva entre el monto total recaudado por los números vendidos y el costo tributario del inmueble. - ¿La rifa debe cumplir requisitos de habitualidad para tributar? → No, la rifa es enajenación y tributa independientemente de si el contribuyente es habitual o no en ventas de inmuebles. - ¿Qué pasa si la recaudación no cubre el costo del inmueble? → No se genera mayor valor tributario ni impuesto a pagar, pero tampoco pérdida deducible. **Lo que debes tener claro:** - **La rifa es jurídicamente una enajenación:** aunque el mecanismo sea distinto a una compraventa tradicional, la transferencia de dominio mediante rifa califica como venta para efectos tributarios y genera hecho gravado. - **Base imponible es recaudación total menos costo:** el impuesto de 10% se aplica sobre el total recaudado por venta de números (no solo el precio del número ganador) menos el costo tributario actualizado del inmueble. - **No aplica la exclusión de habitualidad:** el artículo 17 N°8 letra b) grava el mayor valor sin exigir que el contribuyente sea habitual en compraventa de inmuebles, cerrando la puerta a planificaciones que busquen evitar tributación. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** muchos contribuyentes asumen erróneamente que la rifa no es venta o que califica como donación, omitiendo declarar el ingreso y exponiéndose a citaciones, tasaciones y multas por declaración maliciosamente incompleta. **Ejemplo práctico:** Una persona natural rifa su departamento adquirido en 80.000.000 de pesos (costo tributario actualizado: 85.000.000). Vende 1.000 números a 120.000 pesos cada uno, recaudando 120.000.000 de pesos. El mayor valor es 120.000.000 - 85.000.000 = 35.000.000, afecto a impuesto único de 10%, resultando en 3.500.000 de pesos a pagar. Si la recaudación fuera solo 80.000.000, no habría mayor valor ni impuesto, pero tampoco podría deducir pérdida.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble a través de una rifa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5aff533e-9fe6-4071-9109-680c2b19491b&nombreDocumento=2394-10_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf