Oficio N° 2406 · IVA · 10/08/2022

Ley 21.420: régimen transitorio de IVA aplica también a venta de inmuebles

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°3 y N°4 – Ley 21.420 – Art.6, Art.8° Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, que permite postergar la aplicación del IVA a los pagos efectivamente percibidos, aplica tanto a empresas constructoras como a inmobiliarias que habitualmente venden inmuebles clasificados como activo fijo, siempre que cumplan los requisitos de permanencia y habitualidad. **¿A quién le importa esto?** Empresas inmobiliarias y constructoras que venden inmuebles habitualmente, particularmente aquellas que han clasificado estos bienes como activo fijo y necesitan acogerse al régimen transitorio de IVA de la Ley 21.420 por ventas con pago diferido o en cuotas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las inmobiliarias acogerse al régimen transitorio de IVA de la Ley 21.420? → Sí, siempre que vendan habitualmente inmuebles clasificados como activo fijo. - ¿Qué requisitos debe cumplir el inmueble para aplicar el régimen transitorio? → Debe haberse mantenido en activo fijo por al menos un año o desde su construcción si es menor tiempo. - ¿Solo aplica a empresas constructoras? → No, aplica a cualquier contribuyente que venda habitualmente inmuebles desde activo fijo. - ¿Desde cuándo rige este criterio? → Desde la vigencia del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Habitualidad es el requisito clave:** no basta con vender un inmueble ocasionalmente desde activo fijo; debe tratarse de una actividad habitual conforme al artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. - **El plazo de un año en activo fijo es verificable:** el inmueble debe haber permanecido clasificado contablemente como activo fijo por al menos doce meses, salvo que su construcción o adquisición sea más reciente, caso en que se cuenta desde el inicio. - **Distinto a la venta de activo fijo ocasional:** una inmobiliaria que vende ocasionalmente un bien raíz no habitual no califica para este régimen, aunque lo haya mantenido años en activo fijo, porque falta el elemento de habitualidad. - **Implicancia práctica en flujo de caja:** las inmobiliarias que califican pueden diferir el IVA hasta la percepción efectiva del precio, aliviando la carga tributaria en ventas con financiamiento directo o pago en cuotas. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria posee un edificio de oficinas en activo fijo desde hace 18 meses, y vende habitualmente este tipo de inmuebles. En julio de 2022 vende el edificio en 1.200.000.000 de pesos, pactando el pago en 36 cuotas mensuales de 33.333.333 pesos. Bajo el régimen transitorio de la Ley 21.420, la empresa puede declarar el IVA solo sobre las cuotas efectivamente percibidas cada mes, en lugar de declarar los 228.000.000 de IVA (19%) en el mes de la venta, mejorando significativamente su flujo de caja durante los tres años de cobro.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las operaciones que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=901d0ad6-f06f-4436-af38-f152f7d705dd&nombreDocumento=2406-10_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf