Oficio N° 2411 · IVA · 11/08/2022

Servicios de acreditación de prestadores de salud están afectos a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.12 Letra E N°20

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de acreditación de prestadores institucionales de salud no quedan cubiertos por la exención del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley de IVA, quedando por tanto gravados con IVA a tasa general. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud bajo la Ley 19.966 y 20.584, así como clínicas, hospitales y centros médicos que contratan estos servicios de acreditación obligatoria o voluntaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud están exentos de IVA? → No, estos servicios están afectos a IVA porque no cumplen los requisitos de la exención del artículo 12 letra E N°20. - ¿Qué requisitos debe cumplir un servicio para quedar exento bajo el N°20? → Debe ser prestación de salud directa a pacientes según D.S. 369/1985 o servicio complementario necesario para esa prestación según D.S. 291/1988. - ¿Por qué las acreditadoras no califican como servicio complementario exento? → Porque no están incluidas en el listado taxativo del D.S. 291/1988 ni prestan servicios directamente vinculados a la atención del paciente. - ¿Deben las entidades acreditadoras emitir factura con IVA? → Sí, deben facturar con IVA a tasa general del 19% sobre el valor total del servicio de acreditación prestado. **Lo que debes tener claro:** - **La exención del N°20 es de interpretación restrictiva:** solo aplica a prestaciones de salud directas contempladas en D.S. 369/1985 o servicios complementarios del listado taxativo del D.S. 291/1988, sin extensión analógica. - **Acreditar no es prestar salud ni servicio complementario:** la acreditación certifica estándares de calidad de prestadores institucionales pero no participa en el proceso asistencial del paciente, quedando fuera del ámbito de la exención. - **Distinción con otros servicios a prestadores de salud:** mientras laboratorios, radiología o farmacia sí califican como complementarios exentos por estar en D.S. 291/1988, las acreditadoras realizan funciones administrativas de certificación no exentas. - **Impacto en costos de acreditación obligatoria:** prestadores institucionales que deben acreditarse por ley (bajo Ley 19.966) no pueden recuperar como crédito fiscal el IVA soportado si están exentos o no son contribuyentes de IVA, aumentando su costo efectivo. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora cobra 15.000.000 de pesos netos por acreditar a una clínica privada bajo los estándares de la Superintendencia de Salud. Debe emitir factura afecta por 17.850.000 pesos (15.000.000 neto más 2.850.000 de IVA). La clínica, si presta servicios exentos de IVA, no puede usar ese IVA como crédito fiscal y debe absorberlo como mayor costo operacional. En cambio, si una clínica contrata servicios de radiología por el mismo monto, estos estarían exentos por calificar como servicio complementario del D.S. 291/1988.

Resumen oficial SII

Alcance de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1bdc4cea-5ebb-4e8c-abc0-f90195a411a7&nombreDocumento=2411-11_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf