Oficio N° 2424 · OTROS · 12/08/2022

Donaciones a bomberos: Circular 32/2020 sigue vigente tras cambios tributarios

Materia del oficio

Donaciones – Ley N° 16.282, Art. 7 – Ley N° 16.271, Art. 18 – DFL, N° 789, de 1978, Art. 22 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 9 – Circular N° 32, de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 32 de 2020 y la Resolución Exenta N° 49 de 2020 que regulan donaciones a Cuerpos de Bomberos bajo las leyes 16.282, 16.271 y DFL 789/1978 permanecen plenamente vigentes y aplicables, sin verse afectadas por las reformas tributarias posteriores. **¿A quién le importa esto?** Cuerpos de Bomberos de Chile que reciben donaciones, contribuyentes que desean donar con beneficio tributario bajo los artículos 7° Ley 16.282, 18° Ley 16.271 y 22° DFL 789/1978, y contadores que administran estos beneficios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Circular 32 de 2020 sigue aplicable tras las reformas tributarias? → Sí, mantiene plena vigencia para donaciones a bomberos. - ¿Qué normas regulan las donaciones a Cuerpos de Bomberos? → Artículo 7° Ley 16.282, artículo 18° Ley 16.271, artículo 22° DFL 789/1978 y artículo 17 N°9 LIR. - ¿El Certificado N° 66 para acreditar donaciones sigue válido? → Sí, continúa siendo el documento oficial para certificar donaciones bajo estos regímenes. - ¿Las reformas posteriores a 2020 modificaron estos beneficios? → No, estos regímenes especiales de donaciones a bomberos no fueron alterados. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia confirmada pese a reformas:** la Circular 32/2020 no fue derogada ni modificada por cambios tributarios posteriores, aplicando íntegramente a donaciones actuales. - **Tres regímenes legales coexistentes:** bomberos pueden recibir donaciones bajo Ley 16.282 art.7, Ley 16.271 art.18 o DFL 789/1978 art.22, cada uno con requisitos y beneficios específicos. - **Certificado N° 66 obligatorio para el donante:** sin este certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos, el contribuyente no puede acreditar el gasto rechazado ni el crédito tributario correspondiente. - **Artículo 17 N°9 LIR como complemento:** estas donaciones están exentas de impuesto para el receptor bajo esta norma, requisito que debe verificarse para validar el beneficio completo. **Ejemplo práctico:** Una empresa dona 5.000.000 de pesos al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso en mayo de 2024, acogiéndose al artículo 7° de la Ley 16.282. El Cuerpo emite el Certificado N° 66 conforme a la Resolución Exenta 49/2020. La empresa puede deducir este monto como gasto aceptado y solicitar el crédito tributario correspondiente en su declaración anual, aplicando íntegramente las instrucciones de la Circular 32/2020, sin que las reformas tributarias de 2023 afecten este tratamiento.

Resumen oficial SII

Donaciones. Vigencia de la Circular N° 32 de 2020, la Resolución Ex. N° 49 de 2020 y el Certificado N° 66 y su aplicación al caso que expone.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8b04f0db-65eb-4dc1-9d5c-f1469c287944&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+2424+GE+213758+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf