Oficio N° 2425 · RENTA · 12/08/2022

Venta ocasional de bienes muebles personales queda exenta de impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 12 – Código Civil, art. 567 y art. 574

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta ocasional de bienes muebles de uso personal por parte de personas naturales está exenta de impuesto a la renta según el artículo 17 N° 12, siempre que no constituya actividad habitual ni comercial y los bienes sean fungibles o consumibles destinados al uso del propietario. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que venden esporádicamente bienes de uso personal como vehículos, electrodomésticos, muebles o artículos del hogar, sin que esta actividad constituya su giro habitual ni tenga carácter comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo está exenta la venta de bienes muebles personales? → Cuando es ocasional, el bien es de uso personal, fungible o consumible, y no constituye actividad habitual. - ¿Qué artículo establece esta exención? → El artículo 17 N° 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Qué se entiende por bienes fungibles o consumibles? → Según artículos 567 y 574 del Código Civil, son aquellos que se consumen con el uso o pueden reemplazarse por otros del mismo género. - ¿Qué pasa si la venta es habitual o comercial? → Pierde la exención y constituye renta gravada, debiendo declararse en impuesto a la renta. **Lo que debes tener claro:** - **La ocasionalidad es determinante:** la exención solo opera cuando la venta no es habitual ni sistemática; si se repite con frecuencia o patrón comercial, se considera actividad gravada. - **Bien de uso personal significa destino privado:** el bien debe haber sido adquirido y usado para fines personales o domésticos del contribuyente, no para reventa ni actividad lucrativa. - **Aplicación del Código Civil para calificar bienes:** la definición de fungible (artículo 575) y consumible (artículo 567) es clave para determinar si el bien califica para la exención. - **Riesgo de fiscalización en ventas reiteradas:** el SII puede cuestionar la ocasionalidad si detecta múltiples ventas en períodos cortos o plataformas de comercio electrónico, reclasificando como actividad comercial gravada. **Ejemplo práctico:** Una persona natural vende su automóvil usado que adquirió hace tres años para uso familiar en 8.500.000 de pesos. Como es una venta ocasional de un bien mueble de uso personal, no debe pagar impuesto a la renta por esta operación según el artículo 17 N° 12. Sin embargo, si esa misma persona compra y vende tres vehículos en un año a través de plataformas digitales, el SII podría considerar que desarrolla actividad habitual de compraventa, perdiendo la exención y debiendo tributar sobre las utilidades obtenidas.

Resumen oficial SII

Venta ocasional de bienes muebles de uso personal.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=18d7187c-52f6-4770-a999-fcfeb88cd48b&nombreDocumento=2425-12_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf