Materia del oficio
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas –Art. 1 letra I) – Art. 23 - Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 N° 1 – Art. 2 N° 3- Art. 8 letra G) – Art. 18-. Oficio Ord. N° 2395, de 2021 (Ord. 2497, de 19.08.2022)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las misiones diplomáticas gozan de exención de IVA únicamente en calidad de adquirentes de bienes o servicios según el artículo 23 de la Convención de Viena, pero cuando actúan como vendedoras, arrendadoras o permutantes de inmuebles, deben aplicar y declarar IVA como cualquier contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Embajadas, consulados, misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile que realizan operaciones inmobiliarias (venta, permuta, arrendamiento) y sus asesores legales y contables que interpretan la Convención de Viena y la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las embajadas están exentas de IVA en todas sus operaciones? → No, solo cuando compran bienes o contratan servicios. Cuando venden o arriendan, deben cobrar IVA. - ¿Qué operaciones inmobiliarias de una embajada están afectas a IVA? → La venta de inmuebles construidos totalmente o en parte por ella, las permutas con construcción, y los arriendos con instalaciones o maquinarias. - ¿Qué dice el artículo 23 de la Convención de Viena sobre IVA? → Otorga exención de impuestos indirectos a la misión diplomática como adquirente, no como vendedora o prestadora. - ¿Una embajada debe emitir factura electrónica si arrienda un inmueble amoblado? → Sí, si el arrendamiento incluye instalaciones o maquinarias que constituyan hecho gravado según el artículo 8 letra g) de la Ley de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La Convención de Viena solo protege a la embajada como consumidora final:** el artículo 23 exime de impuestos indirectos las adquisiciones de la misión, pero no las operaciones en que ella actúa como proveedora o arrendadora. - **Venta de inmuebles construidos por la embajada sí genera IVA:** si la misión construyó total o parcialmente el inmueble, su venta está afecta a IVA según el artículo 2 N° 1 inciso tercero de la Ley de IVA, sin importar su condición diplomática. - **Permutas y arriendos también están gravados:** la permuta con construcción (artículo 8 letra g) y el arrendamiento con instalaciones son hechos gravados plenos, donde la embajada debe actuar como vendedor y declarar el tributo. - **Error común: asumir inmunidad tributaria total:** muchas embajadas creen estar exentas en todas sus operaciones por su estatuto diplomático, pero el SII aplica estrictamente la Ley de IVA cuando la misión actúa como contribuyente vendedor. **Ejemplo práctico:** La Embajada de un país extranjero decide vender un edificio de oficinas en Providencia que construyó en 2018 por 800.000.000 de pesos. Al tratarse de un inmueble construido total o parcialmente por ella, la venta está afecta a IVA: debe emitir factura electrónica, cobrar 152.000.000 de IVA (19%) al comprador y declararlo en el Formulario 29. Si en cambio la embajada compra un vehículo oficial por 30.000.000 más IVA, puede solicitar la exención del artículo 23 de la Convención de Viena y no pagar los 5.700.000 de IVA, pues actúa como adquirente.
Resumen oficial SII
Aplicación de IVA en la permuta, arrendamiento o venta de inmuebles que efectuaría una Embajada.