Oficio N° 2498 · OTROS · 19/08/2022

Director de FLACSO tiene exención total de impuestos en Chile por Acuerdo de Sede

Materia del oficio

Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Art. XVI – Ley Sobre Impuesto a la Renta (Ord. 2498, de 19-08-2022)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los sueldos y emolumentos que FLACSO paga a su Director están completamente exentos de impuestos en Chile en virtud del artículo XVI del Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. **¿A quién le importa esto?** Director y personal directivo superior de FLACSO-Chile, organismos internacionales con acuerdos de sede en Chile, y contribuyentes que reciben remuneraciones de entidades internacionales con privilegios e inmunidades reconocidos por tratados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El Director de FLACSO paga impuesto a la renta en Chile por su sueldo? → No, está completamente exento por el artículo XVI del Acuerdo de Sede. - ¿Esta exención aplica a todos los empleados de FLACSO? → No, el oficio confirma la exención específicamente para el Director, no para el resto del personal. - ¿Qué norma establece esta exención tributaria? → El Acuerdo de Sede entre Chile y FLACSO, ratificado y vigente como tratado internacional. - ¿El SII puede gravar estas rentas mediante interpretación administrativa? → No, los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación interna tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es por tratado internacional, no por ley interna:** el Acuerdo de Sede tiene rango superior a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que el SII no puede gravarla mediante interpretación administrativa ni fiscalizar su procedencia. - **Alcance limitado a la posición de Director:** aunque FLACSO es organismo internacional, la exención confirmada en este oficio aplica específicamente al cargo directivo superior, no automáticamente a todo el personal de la institución. - **No requiere declaración ni retención:** al ser exención por tratado, FLACSO no debe efectuar retenciones de segunda categoría ni el Director incluir estas rentas en su declaración anual, aunque debe conservar respaldos del tratado. - **Precedente para otros organismos internacionales:** este criterio se replica en instituciones con acuerdos de sede similares en Chile (OEA, CEPAL, etc.), pero cada caso requiere verificar el texto específico del tratado aplicable. **Ejemplo práctico:** El Director de FLACSO-Chile recibe un sueldo mensual de 8.500.000 pesos pagado directamente por la institución. A pesar de que cualquier trabajador chileno con esa renta pagaría aproximadamente 1.870.000 pesos anuales de impuesto global complementario, el Director de FLACSO no paga ningún impuesto en Chile sobre esos ingresos debido al Acuerdo de Sede. FLACSO no debe retener impuesto alguno ni declararlo como renta afecta. Si un funcionario administrativo de FLACSO (no director) recibe 3.000.000 mensuales, ese sí tributaría normalmente salvo que el tratado contemple expresamente su exención.

Resumen oficial SII

Exención de impuestos que beneficia a los sueldos que FLACSO paga a su Director

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=acf4fad5-dcda-423c-b62b-297b0b88a93a&nombreDocumento=GE+218213+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf