Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.69 – Resolución Ex. N°6080 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las cuotas mortuorias están exentas de IVA por expresa disposición legal, pero los servicios funerarios efectivamente prestados deben facturarse con IVA, obligando a las funerarias a llevar contabilidad separada y emitir documentos diferenciados según la naturaleza de cada operación. **¿A quién le importa esto?** Empresas funerarias, mutuales de prevención, aseguradoras y cualquier entidad que comercialice planes de prevención de gastos funerarios o preste servicios funerarios directos, particularmente aquellas que combinan ambas modalidades en su modelo de negocio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las cuotas mortuorias pagan IVA? → No, están exentas por el artículo 12 letra E N° 14 de la Ley de IVA. - ¿Los servicios funerarios efectivamente prestados pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA como cualquier servicio gravado. - ¿Qué documento emite una funeraria al cobrar cuota mortuoria? → Factura exenta o boleta exenta, según corresponda al tipo de comprador. - ¿Cómo debe llevarse la contabilidad cuando se combinan ambas operaciones? → Con registros separados que distingan operaciones exentas de afectas a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo a cuotas mortuorias, no a servicios:** el artículo 12 letra E N° 14 exime únicamente los pagos anticipados o seguros funerarios, no la prestación efectiva del servicio cuando ocurre el fallecimiento. - **Obligación de separar contabilidades:** las funerarias que operan ambos modelos deben llevar registros diferenciados para evitar aplicar indebidamente la exención a servicios gravados o viceversa. - **Distinto tratamiento tributario según momento:** cobrar mensualmente por un plan funerario es exento; facturar el día del sepelio por servicios prestados es afecto, aunque sea al mismo cliente. - **Riesgo de fiscalización por confusión documental:** emitir facturas exentas por servicios funerarios efectivos o facturas afectas por cuotas de prevención genera inconsistencias que el SII detecta en cruces de información. **Ejemplo práctico:** Una funeraria vende planes de previsión mortuoria a 50.000 pesos mensuales y emite facturas exentas por esas cuotas. Cuando fallece un beneficiario, la funeraria presta el servicio de velatorio, traslado y sepultura valorado en 1.800.000 pesos más IVA: debe emitir una factura afecta por 2.142.000 pesos (1.800.000 + 342.000 de IVA). Si la funeraria emitiera factura exenta por el servicio efectivo argumentando que el cliente pagó cuotas, estaría aplicando incorrectamente la exención y evadiendo 342.000 pesos de débito fiscal.
Resumen oficial SII
Documentos tributarios relativos a las cuotas mortuorias y servicios funerarios.