Oficio N° 2500 · IVA · 19/08/2022

Recargas telefónicas a consumidor final se documentan con boleta, no con factura exenta

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N°3 – Resolución Ex. N°109 de 2005

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de recargas telefónicas y servicios de prepago realizadas directamente a consumidores finales deben documentarse con boleta electrónica, dado que constituyen ventas afectas a IVA al tratarse de transferencias de especies muebles corporales, no servicios exentos. **¿A quién le importa esto?** Distribuidores, minoristas y plataformas que comercializan recargas telefónicas, pines de prepago o códigos de activación directamente a consumidores finales, especialmente quienes venían emitiendo factura exenta por considerarlas servicios telefónicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitirse en la venta de recargas telefónicas a consumidor final? → Boleta electrónica, porque es una venta afecta a IVA a público general. - ¿Por qué no procede factura exenta en estas operaciones? → Porque la venta de recargas no es un servicio telefónico exento, sino transferencia de especie mueble corporal afecta. - ¿Cuándo SÍ corresponde factura exenta en telefonía? → Solo cuando el operador telefónico presta directamente el servicio de telecomunicaciones al usuario final. - ¿Aplica esto a la venta de pines o códigos de prepago en comercios? → Sí, cualquier venta de código o tarjeta de prepago a consumidor final se documenta con boleta. **Lo que debes tener claro:** - **La recarga NO es el servicio telefónico:** el distribuidor vende una especie mueble (código, pin, tarjeta virtual) que permite activar saldo; el servicio telefónico exento lo presta después la compañía al usuario. - **Error común de documentación:** muchos distribuidores emiten factura exenta invocando el artículo 12 letra E N°11 de la Ley de IVA, pero ese beneficio aplica solo al operador que presta el servicio final, no al intermediario que vende la recarga. - **Resolución Ex. N°109/2005 rige tipos de documentos:** establece que las ventas afectas a público general siempre requieren boleta electrónica; la factura exenta solo procede cuando la operación misma está legalmente exenta. - **Riesgo de fiscalización por documento incorrecto:** emitir factura exenta en lugar de boleta puede derivar en glosas por omisión de ventas o documentación tributaria irregular, especialmente en fiscalizaciones masivas del retail. **Ejemplo práctico:** Un minimarket vende una recarga telefónica de 10.000 pesos a un cliente que paga en efectivo. El vendedor debe emitir boleta electrónica por esa venta, declarando IVA incluido de 1.597 pesos (19% sobre el neto de 8.403) . Si en cambio emite factura exenta argumentando que es un servicio telefónico, incurre en error documental: la exención del artículo 12 E) N°11 solo ampara al operador telefónico que después activa y provee el servicio de llamadas, no al comercio que vende el código de prepago como producto.

Resumen oficial SII

Documentación tributaria en la venta de recargas telefónicas y prepagos realizadas directamente a los consumidores finales.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b60d27b4-e35e-491e-b4f3-a53ccf6e2928&nombreDocumento=2500-19_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf