Oficio N° 2502 · IVA · 19/08/2022

Impuesto específico negativo a combustibles no genera crédito IVA aprovechable

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 – Ley N°18.502 – Ley 20.765 – Art.1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando el impuesto específico a los combustibles resulta negativo por aplicación de la Ley 20.765, ese monto no constituye crédito fiscal de IVA aprovechable por el distribuidor, ya que no cumple los requisitos del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles derivados del petróleo que enfrentan valores negativos del impuesto específico establecido en la Ley 18.502, particularmente aquellos que buscan utilizar estos montos como crédito fiscal en sus declaraciones de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El impuesto específico negativo a combustibles puede usarse como crédito fiscal de IVA? → No, no cumple los requisitos del artículo 23 de la Ley de IVA para ser crédito aprovechable. - ¿Qué normativa genera el impuesto específico negativo? → La Ley 20.765 que modifica la Ley 18.502 sobre impuesto a combustibles derivados del petróleo. - ¿Qué requisitos debe cumplir un crédito fiscal de IVA según el artículo 23? → Debe provenir de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios gravados con IVA. - ¿El impuesto específico a combustibles es lo mismo que IVA? → No, son tributos distintos con bases legales separadas: Ley 18.502 versus DL 825. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica distinta:** el impuesto específico a combustibles de la Ley 18.502 y el IVA del DL 825 son tributos autónomos con hechos gravados, bases imponibles y mecánicas diferentes, por lo que un saldo negativo de uno no migra automáticamente al otro. - **Requisito de vinculación directa:** el artículo 23 exige que el crédito fiscal provenga de adquisiciones o servicios gravados con IVA, condición que el impuesto específico negativo no satisface por no ser IVA soportado en una operación. - **Impacto financiero no compensable:** distribuidores que enfrentan impuesto específico negativo por fluctuaciones de precios internacionales no pueden neutralizar ese efecto mediante crédito fiscal de IVA, debiendo absorberlo como menor costo o buscar mecanismos de la propia Ley 18.502. - **Riesgo de rechazo de declaraciones:** contribuyentes que registren indebidamente el impuesto específico negativo como crédito IVA en su Formulario 29 enfrentan liquidaciones, multas por declaración maliciosamente falsa y intereses penales sobre diferencias de impuesto. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de combustibles adquiere gasolina de 93 octanos y al calcular el impuesto específico según Ley 18.502 y la fórmula de estabilización de la Ley 20.765, obtiene un resultado de menos 15.000.000 de pesos en un período por caída brusca del precio internacional. La empresa no puede registrar esos 15.000.000 de pesos como crédito fiscal en la línea 30 de su declaración mensual de IVA: ese monto negativo solo afecta la liquidación del impuesto específico propio de combustibles, sin cruzarse con el IVA. Si lo registra como crédito IVA, el SII lo rechazará y liquidará el tributo omitido con recargos.

Resumen oficial SII

Impuesto específico a los combustibles negativo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ebebb7c4-1a4e-4153-8ca5-69e51dd93046&nombreDocumento=2502-19_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf