Oficio N° 2570 · RENTA · 24/08/2022

Fondos de inversión no pagan impuesto de Primera Categoría

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 91 y 92 Ley Única de Fondos

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de inversión regidos por la Ley Única de Fondos no están afectos al impuesto de Primera Categoría en virtud de la exención establecida en los artículos 91 y 92 de dicha ley, tributando únicamente sus aportantes al momento del rescate. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos mutuos, asesores tributarios de instituciones financieras, y contribuyentes que participan como aportantes en fondos regulados por la Ley Única de Fondos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fondos de inversión pagan impuesto de Primera Categoría? → No, están expresamente exentos por los artículos 91 y 92 de la Ley Única de Fondos. - ¿Cuál es la base legal de esta exención tributaria? → Los artículos 91 y 92 de la Ley Única de Fondos establecen la exención del impuesto de Primera Categoría. - ¿Cuándo tributan los partícipes de estos fondos? → Al momento del rescate de las cuotas, según las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Aplica esta exención a todos los fondos bajo la Ley Única? → Sí, a todos los fondos constituidos y regulados bajo la Ley Única de Fondos. **Lo que debes tener claro:** - **Exención específica y expresa:** la Ley Única de Fondos otorga exención del impuesto de Primera Categoría directamente al patrimonio del fondo, no a sus administradoras ni partícipes. - **Tributación diferida a nivel de partícipes:** aunque el fondo no paga impuestos, los aportantes tributan al rescatar sus cuotas, aplicando las reglas de incremento patrimonial o renta según corresponda. - **No confundir con la administradora:** la sociedad administradora del fondo sí está afecta a Primera Categoría por sus propias rentas operacionales, pero el patrimonio del fondo mismo está exento. - **Beneficio permanente mientras subsista la inscripción:** la exención opera automáticamente mientras el fondo mantenga su inscripción vigente en la CMF bajo la Ley Única de Fondos. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado constituido bajo la Ley Única de Fondos genera durante 2022 rentas por 800.000.000 de pesos provenientes de dividendos, intereses y ganancias de capital en su cartera de inversiones. El fondo no paga impuesto de Primera Categoría sobre estos 800 millones por la exención de los artículos 91 y 92. Sin embargo, cuando un partícipe rescata cuotas por 50.000.000 en 2023, ese rescate se grava como incremento patrimonial en su declaración personal según las reglas generales de renta.

Resumen oficial SII

Interpretación de los artículos 91 y 92 de la Ley Única de Fondos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8378bf92-6400-4d32-9ce3-f57351b84b9f&nombreDocumento=2570-24_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf