Oficio N° 2572 · OTROS · 24/08/2022

Servicios desde Argentina a Chile: sin retención si no hay establecimiento permanente

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal – Art. 4 – Art. 12 – Art. 13 – Art. 23 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 31 – Art. 41 E – Art. 59 N° 2 – Art. 74 N° 4 - Circular N° 1, de 2015 – Circular N° 53, de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados desde Argentina por personas naturales o jurídicas argentinas a empresas chilenas no están sujetos a retención de impuestos en Chile cuando el prestador no posee establecimiento permanente en territorio nacional, conforme al Convenio Chile-Argentina y los artículos 59 N°2 y 74 N°4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios profesionales, técnicos o de asesoría a prestadores argentinos (personas naturales o jurídicas) sin presencia física en Chile, especialmente aquellas sujetas a obligaciones de retención como agentes retenedores bajo los artículos 74 N°4 y 59 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe una empresa chilena retener impuesto por servicios contratados a un prestador argentino? → No, si el prestador argentino no tiene establecimiento permanente en Chile y presta los servicios desde Argentina. - ¿Qué determina si corresponde retención según el Convenio Chile-Argentina? → La existencia o no de establecimiento permanente del prestador argentino en territorio chileno. - ¿Qué artículos del Convenio regulan esta situación? → Artículos 4 (residencia), 12 (regalías y servicios), 13 (ganancias de capital) y 23 (eliminación de doble tributación). - ¿Qué debe acreditar el prestador argentino para evitar la retención? → Su residencia fiscal en Argentina y la ausencia de establecimiento permanente en Chile, mediante certificado de residencia fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **El Convenio prevalece sobre la legislación interna:** aunque los artículos 59 N°2 y 74 N°4 de la LIR establecen retenciones sobre rentas de fuente chilena, el Convenio Chile-Argentina limita la potestad tributaria chilena cuando no existe establecimiento permanente. - **Certificado de residencia fiscal es clave:** el prestador argentino debe obtener y presentar el certificado emitido por la autoridad fiscal argentina que acredite su residencia, sin el cual la empresa chilena podría verse obligada a retener por precaución. - **Concepto de establecimiento permanente es restrictivo:** no basta con realizar servicios ocasionales o puntuales para clientes chilenos; se requiere instalación fija de negocios, sucursal, oficina o presencia física permanente según el artículo 5 del Convenio. - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII determina que sí existía establecimiento permanente no declarado, procederá a cobrar el impuesto no retenido a la empresa chilena como agente retenedor responsable, con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a un consultor argentino residente en Buenos Aires para elaborar un estudio de mercado por un honorario de 10.000.000 de pesos chilenos. El consultor realiza todo el trabajo desde Argentina, sin viajar a Chile ni mantener oficina local. Presenta su certificado de residencia fiscal argentina vigente. La empresa chilena no debe efectuar retención del 15% del artículo 59 N°2 ni del 35% del artículo 74 N°4, pues el Convenio asigna la potestad tributaria exclusivamente a Argentina. Si el mismo consultor abriera una oficina en Santiago y operara desde allí, sí correspondería retención por existir establecimiento permanente.

Resumen oficial SII

Tributación de servicios prestados por una persona argentina en ese país a una empresa chilena.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=9a266f12-862f-4c57-8ace-93b79870246d&nombreDocumento=2572-22+publicaci%C3%B3n.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf