Oficio N° 2573 · RENTA · 24/08/2022

Diferencias de cambio en moneda extranjera tributan como rentas ordinarias

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 5, art. 32 N° 2 letra b), art. 33 N° 4 y art. 41 N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las diferencias de cambio generadas por operaciones en moneda extranjera constituyen rentas ordinarias que se gravan según el régimen tributario del contribuyente (primera categoría o global complementario), sin constituir rentas de capital mobiliario ni premios de lotería. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan operaciones comerciales en moneda extranjera, particulares que mantienen activos en divisas, y empresas con pasivos o activos denominados en monedas distintas al peso chileno que generan diferencias de cambio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las diferencias de cambio en moneda extranjera son renta ordinaria? → Sí, tributan como renta según el régimen del contribuyente (primera categoría o global complementario). - ¿Se consideran rentas de capital mobiliario del art. 20 N° 2? → No, las diferencias de cambio no califican como rentas de capitales mobiliarios. - ¿Pueden considerarse premios de lotería según art. 20 N° 5? → No, no constituyen premios ni ganancias asimilables a loterías o rifas. - ¿Qué régimen tributario se aplica a estas diferencias de cambio? → El régimen general del contribuyente: impuesto de primera categoría o global complementario según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **Calificación como renta ordinaria:** las diferencias de cambio no tienen tratamiento especial y se incorporan directamente a la base imponible del contribuyente bajo su régimen habitual. - **Exclusión de capital mobiliario:** aunque involucren activos financieros en divisas, estas diferencias no califican bajo el artículo 20 N° 2 de la LIR que grava específicamente rentas de capitales mobiliarios. - **No son ganancias fortuitas:** a diferencia de premios de lotería del artículo 20 N° 5, las diferencias de cambio derivan de operaciones comerciales o financieras ordinarias y no tienen carácter aleatorio. - **Momento del reconocimiento tributario:** la diferencia de cambio se reconoce cuando se realiza la operación (pago, cobro o ajuste contable), aplicando la tasa de cambio vigente en ese momento versus la original. **Ejemplo práctico:** Una persona natural sin actividad empresarial mantiene USD 100.000 en una cuenta bancaria. Compró los dólares a $800 por dólar (inversión de $80.000.000). Al año siguiente los vende a $900 por dólar, obteniendo $90.000.000. La diferencia de cambio de $10.000.000 no constituye renta de capital mobiliario ni premio, sino renta ordinaria afecta a impuesto global complementario . Si fuera una empresa, tributaría en primera categoría como parte de su renta líquida imponible, sin poder invocar el tratamiento especial de los artículos 20 N° 2 o 20 N° 5.

Resumen oficial SII

Efectos tributarios de operaciones en moneda extranjera que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d9387d2d-355e-4f73-8fcf-8f80d53bf997&nombreDocumento=2573-24_08_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf