Materia del oficio
Renta– Actual Ley sobre Impuesto a la– Art. 33 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito del artículo 33 bis de la LIR no procede en operaciones de leaseback, ya que no constituyen inversión nueva sino financiamiento sobre activos preexistentes del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Empresas que evalúan operaciones de leaseback como mecanismo de financiamiento y que podrían esperar aplicar el crédito tributario del artículo 33 bis sobre los activos fijos corporales involucrados en la operación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El leaseback califica para el crédito del artículo 33 bis? → No, porque no hay inversión nueva sino financiamiento sobre activos ya adquiridos. - ¿Qué requisito incumple el leaseback para acceder al crédito? → No cumple el requisito de inversión en activos nuevos o importados por primera vez. - ¿Puede el arrendatario reclamar el crédito al recomprar el activo? → No, porque el activo ya fue parte del patrimonio del contribuyente antes del leaseback. - ¿Importa si el activo era nuevo cuando se compró originalmente? → No, lo relevante es que el leaseback no constituye una adquisición nueva para efectos del crédito. **Lo que debes tener claro:** - **El leaseback es financiamiento, no inversión:** aunque involucre la transferencia formal del activo a un tercero y su posterior arrendamiento, la operación no genera una nueva incorporación de bienes al proceso productivo. - **Artículo 33 bis exige activos nuevos o importados por primera vez:** el crédito solo procede cuando el bien ingresa por primera vez al patrimonio del contribuyente, condición que el leaseback no satisface al tratarse de un activo preexistente. - **La recompra al término del leasing tampoco activa el beneficio:** si el arrendatario ejerce la opción de compra al finalizar el contrato, no puede reclamar el crédito porque recupera un activo que ya era suyo antes de la operación. - **Riesgo de planificación tributaria equivocada:** empresas que estructuran leasebacks esperando obtener el crédito del 33 bis pueden enfrentar fiscalizaciones y rechazo del beneficio, afectando la viabilidad financiera de la operación. **Ejemplo práctico:** Una empresa industrial adquirió una máquina nueva en 2020 por $100.000.000 y aplicó correctamente el crédito del artículo 33 bis. En 2022, para obtener liquidez, vende la máquina a una compañía de leasing por $80.000.000 y la arrienda de vuelta bajo contrato de leaseback con opción de compra final por $10.000.000. La empresa no puede aplicar el crédito del 33 bis ni sobre los $80.000.000 del leaseback ni sobre los $10.000.000 de la recompra, porque en ningún caso se trata de inversión en activos nuevos: es financiamiento sobre un bien que ya estaba en su patrimonio productivo.
Resumen oficial SII
Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso de leaseback.