Oficio N° 2720 · IVA · 07/09/2022

Desde 2023 el IVA grava TODO servicio, salvo 16 excepciones expresas de ley

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 Nº2 – Ley 21.420 – Art.6 Nº1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** A partir del 1 de enero de 2023, con la entrada en vigencia de la Ley 21.420, la regla general es que todos los servicios están afectos a IVA, eliminándose el criterio de habitualidad, y solo quedan exentos aquellos expresamente listados en el artículo 12 letra E de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Todos los prestadores de servicios en Chile, especialmente profesionales independientes, empresas de servicios ocasionales, consultores y cualquier persona natural o jurídica que preste servicios remunerados, sin importar si lo hace habitualmente o no. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se aplica la nueva regla general de IVA en servicios? → Desde el 1 de enero de 2023, según la Ley 21.420. - ¿Qué servicios están afectos a IVA bajo la nueva normativa? → Todos los servicios, salvo las 16 excepciones taxativas del artículo 12 letra E. - ¿Se eliminó el requisito de habitualidad para gravar servicios con IVA? → Sí, ya no importa si el servicio se presta ocasional o habitualmente. - ¿Dónde se encuentran las excepciones al gravamen de IVA en servicios? → En el artículo 12 letra E de la Ley de IVA, que lista 16 servicios exentos. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio radical desde enero 2023:** antes solo se gravaban servicios habituales; ahora cualquier prestación remunerada paga IVA, eliminando el filtro de frecuencia o profesionalidad. - **Las 16 excepciones son taxativas y de interpretación restrictiva:** si un servicio no está expresamente listado en el artículo 12 letra E, está afecto a IVA sin importar su naturaleza o destinatario. - **Impacto en servicios ocasionales:** profesionales que antes prestaban servicios esporádicos sin IVA (arquitectos, abogados, consultores) ahora deben emitir boletas o facturas afectas desde la primera prestación. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchos prestadores ocasionales pueden no haberse iniciado en IVA creyendo que su actividad no habitual seguía exenta, generando contingencias desde 2023. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero civil que en 2022 prestaba asesorías técnicas ocasionales (2 o 3 al año) emitía boletas de honorarios exentas de IVA porque no cumplía el criterio de habitualidad. En febrero de 2023, presta una asesoría por 2.000.000 de pesos : debe iniciarse en IVA, emitir factura afecta por 2.380.000 pesos (incluido 19% de IVA) y declarar mensualmente, aunque no vuelva a prestar servicios en todo el año. Si emite boleta exenta como antes, incurre en evasión desde la primera prestación post-2023.

Resumen oficial SII

IVA aplicable a los servicios a partir del 01.01.2023

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8c372eea-f3ff-4c6a-a216-90b38c688849&nombreDocumento=2720-07_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf