Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) N° ii)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de derechos sobre un inmueble en comunidad califica para la exención de mayor valor del artículo 17 N° 8 letra b) si el bien se adquirió antes del 01/01/2017 o cumple los requisitos de plazo y habitación. **¿A quién le importa esto?** Comuneros que poseen derechos sobre bienes raíces no agrícolas en comunidad y evalúan vender su cuota antes de liquidar la comunidad, especialmente herederos que recibieron derechos por sucesión o copropietarios que adquirieron antes de la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de derechos en comunidad califica para exención de mayor valor? → Sí, si el bien raíz cumple los requisitos del artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR. - ¿Qué pasa si el inmueble se adquirió antes del 01/01/2017? → Queda exento automáticamente sin importar plazo ni habitación, por norma transitoria. - ¿Y si se adquirió después del 01/01/2017? → Debe cumplir 1 año de posesión continua y que el enajenante lo haya habitado. - ¿El plazo se cuenta desde la adquisición del derecho o del inmueble? → Desde la fecha en que la comunidad adquirió el bien raíz, no desde que se adquirió la cuota. **Lo que debes tener claro:** - **Norma transitoria protege adquisiciones antiguas:** si la comunidad compró el inmueble antes del 01/01/2017, cualquier venta posterior de cuotas queda exenta de impuesto al mayor valor, sin más requisitos. - **El plazo corre desde la compra del bien, no del derecho:** para efectos del año de posesión continua, se computa desde que la comunidad adquirió el inmueble, no desde que el comunero adquirió su cuota por herencia o cesión. - **Habitación del enajenante es requisito individual:** aunque varios comuneros vendan simultáneamente, cada uno debe haber habitado efectivamente el inmueble para acceder a la exención si la adquisición fue post-2017. - **Riesgo en ventas sucesivas de cuotas:** si un comunero vende su derecho y luego el adquirente vende nuevamente antes de adjudicarse, el segundo puede perder exención si no habitó ni cumplió plazo propio desde su adquisición de la cuota. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos heredan en 2015 un departamento avaluado en 120.000.000 de pesos, cada uno con un tercio indiviso. En 2022, uno de ellos vende su cuota en 50.000.000 de pesos sin haber liquidado la comunidad. Como el inmueble fue adquirido (por sucesión) antes del 01/01/2017, el mayor valor de 10.000.000 queda exento automáticamente. Si la herencia hubiera ocurrido en 2018, el hermano vendedor debería acreditar que habitó el departamento para acceder a la exención, independientemente de que los otros comuneros sigan viviendo allí.
Resumen oficial SII
Enajenación de derechos sobre un inmueble en comunidad.