Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 8 letra m) – Oficios N° 36 de 2019 y N° 3014 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de criptoactivos no constituye hecho gravado de IVA, pero genera impuesto a la renta según la habitualidad: si es esporádica, tributa como mayor valor en la venta de activos (artículo 17 N° 8 letra m); si es habitual o parte del giro, constituye ingreso afecto a impuestos de primera categoría y global complementario o adicional. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y empresas que realizan operaciones de compra y venta de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.), ya sea como inversión esporádica o como actividad habitual, incluyendo exchanges, traders profesionales y tenedores ocasionales que liquidan posiciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de criptoactivos están afectas a IVA? → No, la comercialización de criptoactivos no constituye hecho gravado de IVA. - ¿Cómo tributa una venta esporádica de criptomonedas? → Como mayor valor en la enajenación de activos bajo el artículo 17 N° 8 letra m) de la LIR. - ¿Cómo tributa la venta habitual o dentro del giro? → Como ingreso afecto a impuestos de primera categoría y global complementario o adicional. - ¿Dónde se declara el mayor valor de una venta esporádica? → En el código 1143 del Formulario 22, sección ingresos del artículo 17 N° 8. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad determina el régimen tributario:** si las operaciones son frecuentes, sistemáticas o constituyen el giro del contribuyente, se gravan como renta ordinaria y no como ganancia de capital, cambiando completamente la base imponible y tasas aplicables. - **Declaración específica para ganancias de capital:** los mayores valores esporádicos se informan en el código 1143 del Formulario 22, no en ingresos del giro, evitando confusión con rentas empresariales que van en otras líneas. - **Sin IVA pero con declaración jurada obligatoria:** aunque exentas de IVA, las operaciones con criptoactivos deben declararse según su naturaleza (F22 para personas, F29 ajustado para empresas si corresponde), manteniendo respaldo documental de fechas, valores y contrapartes. - **Riesgo de reclasificación por el SII:** contribuyentes que declaran ventas como esporádicas pero muestran alta frecuencia, montos significativos o infraestructura dedicada pueden ser reclasificados como habituales, generando diferencias, intereses y multas por declaraciones incorrectas. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compró 2 Bitcoin en enero de 2020 por 10.000.000 de pesos y los vendió en noviembre de 2021 por 45.000.000 de pesos, sin realizar otras operaciones con criptomonedas. El mayor valor de 35.000.000 de pesos se declara en el código 1143 del Formulario 22 como ganancia de capital del artículo 17 N° 8 letra m), tributando con tasa progresiva. En cambio, si esa misma persona realizó 150 operaciones de compra-venta durante el año, generando ingresos totales por 180.000.000 de pesos, el SII considerará la actividad como habitual: todos los ingresos se declaran como renta de primera categoría y no califican bajo el artículo 17 N° 8, debiendo llevar contabilidad completa.
Resumen oficial SII
Tributación y declaración por comercialización de Criptoactivos.