Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.8 Letra g) – Ley 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arriendo de canchas y centros deportivos está gravado con IVA como servicio general, pero queda exento si el arrendador presta directamente servicios deportivos profesionales según el artículo 20 N°3 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de canchas deportivas, gimnasios, centros de entrenamiento y complejos deportivos que arriendan sus instalaciones a terceros, clubes deportivos profesionales y contribuyentes que explotan infraestructura deportiva con o sin prestación de servicios adicionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de canchas deportivas está gravado con IVA? → Sí, el arriendo de canchas y centros deportivos constituye un servicio gravado con IVA según el artículo 2 N°2 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. - ¿Cuándo queda exento el arriendo de instalaciones deportivas? → Cuando el arrendador presta directamente servicios deportivos profesionales según el artículo 20 N°3 de la LIR, quedando exento por el artículo 8 letra g) del DL 825. - ¿Qué tipo de servicios deportivos califican para la exención? → Los servicios deportivos profesionales prestados por personas naturales que perciben ingresos del artículo 42 N°2 de la LIR, conforme al artículo 20 N°3. - ¿Aplica la exención si arriendo la cancha sin prestar servicios? → No, el simple arriendo de instalaciones sin prestación de servicios deportivos profesionales está gravado con IVA en todos los casos. **Lo que debes tener claro:** - **La regla general es IVA:** el mero arriendo de canchas, gimnasios o centros deportivos constituye un servicio afecto a IVA, sin importar el giro del arrendatario ni el uso que le dé a las instalaciones. - **La exención es excepcional y acumulativa:** solo procede cuando el arrendador presta simultáneamente servicios deportivos profesionales directos, no basta con que terceros presten servicios en las instalaciones arrendadas. - **Debe calificarse bajo artículo 20 N°3 LIR:** los servicios deportivos deben cumplir los requisitos específicos de profesionalidad establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta para que opere la exención del artículo 8 letra g). - **Trampa común de facturación mixta:** gimnasios que arriendan espacios a entrenadores independientes y cobran membresías deben distinguir: el arriendo a terceros paga IVA, pero las clases propias pueden quedar exentas si califican como servicios profesionales deportivos. **Ejemplo práctico:** Un complejo deportivo arrienda canchas de fútbol por 500.000 pesos mensuales a un club amateur. Debe emitir boleta o factura afecta a IVA (19%) por 595.000 pesos totales. En cambio, si el mismo complejo contrata entrenadores profesionales que dictan clases de fútbol directamente a sus alumnos (no solo arriendan la cancha), cobrando 300.000 pesos por el servicio integral, podría quedar exento de IVA en esa porción si los servicios califican bajo artículo 20 N°3 LIR. El arriendo puro de canchas vacías siempre paga IVA.
Resumen oficial SII
Arriendo de canchas y centros deportivos