Oficio N° 277 · RENTA · 27/01/2022

Goodwill tributario se amortiza en 10 años independiente de la contabilidad financiera

Materia del oficio

Renta - Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 Nº 9, Art. 41 Nº 6 - Circular Nº 13, de 2014 - Oficios Nº 1916, de 2015 y Nº 2755, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El goodwill tributario generado en la adquisición de establecimientos de comercio se amortiza linealmente en 10 años como gasto tributario, independiente de su tratamiento contable financiero bajo IFRS, manteniéndose vigente el criterio del Oficio N° 1916 de 2015. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren establecimientos de comercio, fondos de inversión que compran carteras de negocios, y contribuyentes que deben conciliar diferencias entre la contabilidad financiera IFRS y la tributaria en la determinación del mayor valor pagado sobre activos netos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El goodwill tributario se amortiza aunque contablemente no se reconozca? → Sí, la amortización tributaria procede independiente del tratamiento contable IFRS. - ¿En cuántos años se amortiza el goodwill tributario? → En 10 años mediante cuotas anuales iguales, según el artículo 31 N° 9 de la LIR. - ¿Sigue vigente el Oficio N° 1916 de 2015 sobre goodwill? → Sí, mantiene plena vigencia para la determinación y amortización del goodwill tributario. - ¿Qué pasa si la contabilidad financiera no registra goodwill? → Se genera una diferencia temporal que debe registrarse en el sistema de tributación correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **Independencia entre contabilidad financiera y tributaria:** aunque las IFRS no reconozcan goodwill contable o lo traten como deterioro, la legislación tributaria chilena permite su amortización en 10 años como gasto deducible. - **Requisito de adquisición de establecimiento de comercio:** el goodwill tributario solo procede cuando se adquiere un negocio en marcha con organización de medios materiales e inmateriales destinados a una actividad económica, no en compra de activos aislados. - **Cálculo del goodwill tributario:** corresponde al mayor valor pagado sobre el valor tributario de los activos netos adquiridos, determinado según las reglas del artículo 41 N° 6 de la LIR, requiriendo tasación cuando proceda. - **Registro de diferencias temporales:** las empresas deben llevar un control separado entre el tratamiento contable (sin amortización o con deterioro) y el tributario (amortización lineal), ajustando en la determinación de la renta líquida imponible. **Ejemplo práctico:** Una empresa adquiere un establecimiento de comercio en 1.000 millones de pesos, cuyo valor tributario de los activos netos es 700 millones. El goodwill tributario es 300 millones. Aunque bajo IFRS la empresa no reconozca goodwill contable por tratarse de una combinación de negocios con resultado negativo, tributariamente puede amortizar 30 millones anuales durante 10 años como gasto deducible (300M ÷ 10 años). Esta diferencia de 30 millones anuales debe registrarse como ajuste en la conciliación tributaria, aumentando el gasto deducible aunque contablemente no exista ese cargo.

Resumen oficial SII

Tratamiento del Goodwill Tributario y Vigencia del Oficio N° 1916 de 2015.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5f16a397-db9d-404f-aa14-f1795acf4863&nombreDocumento=Ord.+277+de+27.01.2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf