Oficio N° 2770 · IVA · 12/09/2022

Vehículos robados: pérdida deducible solo tras 90 días de denuncia

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.23 N°1, Art.52 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.17 N°1, Art.31 N°3 – Circular N°5 de 2018.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La pérdida por robo de un vehículo se hace deducible tributariamente al cumplirse 90 días desde la denuncia policial, momento en que debe darse de baja contable y tributariamente el bien del activo fijo, reversando el IVA crédito fiscal proporcional al valor libro pendiente. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes de primera categoría que mantienen vehículos en su activo fijo y enfrentan pérdidas por robo, particularmente aquellos que necesitan determinar cuándo pueden deducir tributariamente la pérdida y cómo ajustar el IVA crédito fiscal utilizado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo puede deducirse tributariamente la pérdida por robo de un vehículo? → Transcurridos 90 días desde la denuncia policial del robo. - ¿Qué debe hacerse contable y tributariamente al cumplirse el plazo? → Dar de baja el vehículo del activo fijo, reconociendo la pérdida contra resultados. - ¿Qué ocurre con el IVA crédito fiscal utilizado al comprar el vehículo? → Debe reversarse proporcionalmente al valor libro remanente como débito fiscal. - ¿Este plazo aplica si el vehículo tenía seguro con cobertura de robo? → No, si hay seguro la pérdida se reconoce según el momento de la liquidación del siniestro. **Lo que debes tener claro:** - **El plazo de 90 días es obligatorio y no discrecional:** la pérdida no puede deducirse antes aunque la empresa tenga certeza razonable de que el vehículo no será recuperado, debe esperarse el plazo completo desde la denuncia. - **La reversión del IVA crédito fiscal es proporcional al valor libro:** no se reversa el 100% del IVA original sino solo la proporción que representa el valor libro residual sobre el valor de compra original, reconociendo la depreciación acumulada. - **La denuncia policial es el hito que activa el cómputo:** sin denuncia formal ante Carabineros o PDI no existe punto de partida para contar los 90 días, quedando indefinida la deducción tributaria. - **Riesgo de desajuste temporal con la contabilidad financiera:** bajo IFRS la pérdida podría reconocerse antes si hay evidencia suficiente de no recuperación, generando una diferencia temporaria que debe conciliarse en la declaración de renta. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte sufre el robo de una camioneta que compró en 8.000.000 de pesos más 1.520.000 de IVA el 01/01/2020. Al 15/03/2022 (fecha del robo) la depreciación acumulada es de 4.500.000, dejando un valor libro de 3.500.000. La empresa denuncia el mismo 15/03/2022. Al 13/06/2022 (90 días después) da de baja el vehículo reconociendo una pérdida de 3.500.000 en resultados. Además, debe reversar como débito fiscal el IVA proporcional: (3.500.000/8.000.000) × 1.520.000 = 665.000 pesos de IVA débito en junio 2022. Si el vehículo hubiera tenido seguro vigente, la pérdida y el ajuste de IVA se habrían hecho según la fecha de liquidación del seguro, no según los 90 días.

Resumen oficial SII

Plazo para asumir pérdida por robo de vehículo y forma de dar de baja contable y tributariamente el bien.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f0a8a209-6ee2-4b95-bb68-cb938303aaae&nombreDocumento=2770-12_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf