Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575 – Art. 1 – Ley N° 21.420 – Art.6 N° 1, Art. 8° Transitorio, Inciso Segundo. – (Ord. N° 2800, de 14.09.2022)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las licitaciones públicas que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2023 quedan exentas de IVA aunque se adjudiquen y contraten después de esa fecha, conforme al artículo octavo transitorio inciso segundo de la Ley 21.420. **¿A quién le importa esto?** Organismos públicos y privados que participan en licitaciones públicas iniciadas antes del 1 de enero de 2023 y que enfrentan procesos de adjudicación y contratación en fechas posteriores a la entrada en vigencia del IVA a servicios públicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fecha determina si una licitación queda exenta de IVA? → La fecha de inicio de la licitación: si fue antes del 1/1/2023, queda exenta aunque se adjudique después. - ¿Qué se entiende por inicio de licitación? → La publicación de las bases o el llamado a participar, según lo establecido en la Ley 18.575 de bases generales de administración del Estado. - ¿Puede adjudicarse en 2024 una licitación iniciada en 2022 y mantener la exención? → Sí, mientras la licitación se haya iniciado antes del 1/1/2023, la exención se mantiene independiente de la fecha de adjudicación o firma. - ¿Este criterio aplica solo a organismos del Estado? → Aplica a todas las licitaciones públicas regidas por la Ley 18.575, incluyendo servicios prestados a organismos públicos. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha clave es el inicio, no la adjudicación:** contratos adjudicados en 2023 o 2024 quedan exentos si la licitación comenzó antes del 1/1/2023, evitando aplicación retroactiva del IVA. - **Inicio se define por publicación de bases:** el momento en que se publican las bases de licitación o se efectúa el llamado formal a participar determina si aplica o no la exención, no las etapas posteriores. - **Protege procesos largos de licitación pública:** muchas licitaciones de infraestructura o servicios complejos toman meses o años; este criterio evita que queden gravadas por demoras administrativas fuera del control del adjudicatario. - **Riesgo de confusión con fecha de contrato:** algunos contribuyentes pueden asumir erróneamente que la exención depende de la fecha de firma del contrato o de inicio de prestación del servicio, cuando la norma protege desde el inicio del proceso licitatorio. **Ejemplo práctico:** Un organismo público publica las bases de licitación para un servicio de consultoría en gestión el 15 de noviembre de 2022. El proceso se extiende por evaluaciones técnicas y la adjudicación se realiza el 20 de marzo de 2023, firmándose el contrato el 10 de abril de 2023. Aunque el contrato se ejecuta íntegramente en 2023, el servicio queda exento de IVA porque la licitación se inició antes del 1/1/2023. Si la misma licitación se hubiese publicado el 5 de enero de 2023 y adjudicado en marzo, el servicio sí pagaría IVA .
Resumen oficial SII
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las licitaciones que indica.