Materia del oficio
Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo – Art. 13 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 – Art. 42 N° 2 – Art. 70 - Art. 71
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una persona natural residente en Chile vende un inmueble ubicado en Perú, tributa exclusivamente en Perú según el Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente entre ambos países, sin generar obligación tributaria adicional en Chile. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales residentes en Chile que poseen, arriendan o enajenan bienes raíces en Perú, y asesores tributarios que deben determinar la jurisdicción fiscal aplicable a rentas de fuente peruana bajo el convenio bilateral. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa un chileno que vende un inmueble en Perú? → Exclusivamente en Perú, según artículo 13 del Convenio Chile-Perú. - ¿Debe declarar esta venta en Chile? → No genera obligación tributaria en Chile por aplicación del convenio de doble tributación. - ¿Aplica esto también a arriendos de ese inmueble? → Sí, las rentas por arrendamiento de bienes raíces peruanos también tributan solo en Perú. - ¿Qué pasa si el bien está en Chile y el vendedor en Perú? → Inversamente, tributaría en Chile por ser inmueble situado en territorio chileno. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de tributación territorial en inmuebles:** el Convenio asigna potestad tributaria exclusiva al país donde está situado físicamente el bien raíz, independiente de la residencia del vendedor. - **No hay doble tributación ni crédito:** como Perú tiene derecho exclusivo a gravar la ganancia, Chile no puede aplicar impuesto ni corresponde solicitar crédito por impuesto extranjero en este caso. - **Aplica a personas naturales, no sociedades:** el criterio del oficio se refiere explícitamente a personas naturales residentes en Chile; tratándose de sociedades chilenas, pueden aplicar reglas distintas según estructura y participación. - **Requisito de convenio vigente:** esta protección solo opera porque existe convenio ratificado entre Chile y Perú; en países sin convenio, podría haber doble tributación efectiva o aplicar solo crédito limitado. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero chileno residente en Santiago vende un departamento en Lima que compró en 15.000.000 de pesos y vende en 22.000.000, obteniendo una ganancia de 7.000.000 de pesos. Según el artículo 13 del Convenio Chile-Perú, tributa exclusivamente ante la autoridad tributaria peruana (SUNAT) por esa ganancia de capital, aplicando la tasa y normativa peruana vigente. En Chile, no debe declarar ni pagar impuesto adicional por esta operación, aunque sí debe informarla en su declaración de patrimonio si supera umbrales de inversiones en el exterior.
Resumen oficial SII
<span style='color:blue;display:block;''>(Modificado)</span> Tributación en la enajenación de bien raíz en Perú.