Oficio N° 2803 · OTROS · 14/09/2022

Impuesto adicional de 40% sí aplica a dividendos distribuidos antes de 2017

Materia del oficio

Ley N° 20.780 – Art. 3 - Resolución Ex. N° 119 de 2014.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto adicional del 40% establecido en el artículo 3° de la Ley 20.780 se aplica a dividendos o retiros efectuados a contar del 1° de enero de 2017, incluso si provienen de utilidades generadas en ejercicios anteriores que gozaron de exención o tasa reducida de impuesto de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y contribuyentes del artículo 14 letra A) que distribuyeron o distribuyen dividendos a accionistas no residentes, especialmente cuando esas utilidades se generaron bajo regímenes de exención o tasa reducida de primera categoría en ejercicios anteriores a 2017. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se aplica el impuesto adicional del 40%? → Desde el 1° de enero de 2017, aunque las utilidades sean de ejercicios anteriores. - ¿Qué rentas gatillan este impuesto adicional? → Rentas que estuvieron exentas o afectas a tasa reducida de impuesto de primera categoría. - ¿Aplica solo a dividendos distribuidos después de 2017? → Sí, el hecho gravado es la distribución desde el 1° de enero de 2017 en adelante. - ¿Importa el año en que se generó la utilidad? → No, lo relevante es cuándo se distribuye el dividendo, no cuándo se generó la renta. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio de devengo es la distribución, no la generación:** aunque la utilidad se haya acumulado antes de 2017, si se distribuye después de esa fecha, queda afecta al impuesto adicional del 40%. - **Aplica retroactivamente a utilidades antiguas:** sociedades con saldos de rentas exentas o con tasa reducida acumuladas antes de 2017 deben retener el 40% al momento de distribuirlas a accionistas no residentes. - **La Resolución Exenta 119 de 2014 sigue vigente:** define qué rentas califican como exentas o con tasa reducida, y esa calificación determina la aplicación del impuesto adicional independiente del año de generación. - **Riesgo de retención insuficiente:** contribuyentes que distribuyen utilidades acumuladas pueden no haber anticipado esta carga tributaria, generando contingencias si no retuvieron o pagaron el impuesto adicional al momento de la distribución. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima generó en 2015 utilidades de 100.000.000 de pesos bajo un régimen de exención de primera categoría. En marzo de 2018 distribuye esos dividendos a un accionista no residente en Estados Unidos. Aunque la utilidad es de 2015, al distribuirse en 2018 queda afecta al impuesto adicional del 40% establecido en el artículo 3° de la Ley 20.780, debiendo retener 40.000.000 de pesos al momento del pago. Caso excepcional: si esa misma utilidad se hubiera distribuido en diciembre de 2016, no habría aplicado el impuesto adicional del 40%.

Resumen oficial SII

Aplicación del impuesto adicional del artículo 3° de la Ley N° 20.780.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e892af0d-2094-4280-864b-325b09b16f0a&nombreDocumento=Ord+2803+219628+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf