Oficio N° 2804 · IVA · 14/09/2022

Inmobiliarias no pueden usar el crédito especial del 65% en bienes del activo fijo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12 Letra F, Art. 23 N° 6 – Decreto Ley N° 910 – Art. 21. – (Ord. N° 2804, de 14.09.2022)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito especial del 65% del IVA sobre bienes del activo fijo (art. 21 DL 910) no aplica a empresas inmobiliarias, porque la venta de propiedades en Chile no se considera exportación y solo los exportadores pueden acceder a este beneficio. **¿A quién le importa esto?** Empresas inmobiliarias que construyen y venden propiedades en Chile, particularmente aquellas que adquieren maquinaria, vehículos u otros bienes del activo fijo con IVA y buscan recuperarlo mediante créditos especiales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las inmobiliarias usar el crédito especial del 65% del DL 910? → No, porque este crédito es exclusivo para exportadores y las ventas de inmuebles en Chile no son exportaciones. - ¿Qué requisito fundamental exige el artículo 21 del DL 910? → Que la empresa realice exportaciones habituales de productos gravados con IVA. - ¿Qué tipo de IVA cubre el crédito especial del 65%? → El IVA soportado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo. - ¿Las ventas exentas de IVA califican para este crédito? → No, el crédito requiere que las ventas sean exportaciones, no simplemente operaciones exentas. **Lo que debes tener claro:** - **Solo exportadores habituales acceden al crédito:** el artículo 21 del DL 910 exige que la empresa realice exportaciones de bienes o servicios gravados con IVA de manera habitual, no ocasional. - **Venta de inmuebles en Chile no es exportación:** aunque la venta de inmuebles nuevos esté gravada con IVA (art. 8 letra f), y la venta de sitios exenta (art. 12 letra f), ninguna califica como exportación bajo el art. 12 letra e) ni otros supuestos del DL 825. - **Diferencia con el crédito fiscal común:** las inmobiliarias pueden usar el crédito fiscal normal del IVA soportado en insumos y servicios relacionados con ventas gravadas, pero no el crédito especial del 65% sobre activo fijo. - **Riesgo de recuperación indebida:** si una inmobiliaria utiliza erróneamente este crédito especial, el SII puede rechazarlo en fiscalización, generando diferencias de IVA, intereses y multas por declaración maliciosamente falsa si hay intención. **Ejemplo práctico:** Una empresa inmobiliaria compra en enero una grúa torre por 100.000.000 de pesos más 19.000.000 de IVA , que utiliza para construir edificios que vende en Chile. La inmobiliaria no puede aplicar el crédito especial del 65% (12.350.000 de pesos) porque no exporta: sus ventas son locales. Solo puede usar como crédito fiscal el IVA de insumos y servicios directamente relacionados con las ventas gravadas de departamentos, pero el IVA del activo fijo permanece como gasto si no genera débito suficiente para absorberlo mediante el crédito común.

Resumen oficial SII

Improcedencia del crédito especial establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en el caso de una empresa inmobiliaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b6e5f307-d189-4ff4-8b8b-7b1b7eb8f0cc&nombreDocumento=2804-14_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf