Oficio N° 2882 · RENTA · 27/09/2022

Agricultores que venden en ferias libres tributan según su volumen de ventas anual

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, Arts. 1 y 6 – DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Art. 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los agricultores que venden sus propios productos directamente en ferias libres tributan como contribuyentes de primera categoría, pero pueden quedar exentos de impuestos si sus ventas anuales no superan las 1.000 UTM según el artículo 22 del DFL N° 7/1980. **¿A quién le importa esto?** Agricultores que comercializan sus productos directamente en ferias libres o espacios públicos, sin intermediarios, especialmente pequeños productores que necesitan determinar si deben pagar impuesto a la renta o pueden acogerse a exención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los agricultores que venden en ferias libres deben pagar impuesto a la renta? → Sí, salvo que sus ventas anuales no superen las 1.000 UTM y cumplan requisitos del artículo 22 DFL N° 7/1980. - ¿Qué tipo de actividad desarrollan tributariamente estos agricultores? → Actividad de primera categoría, específicamente comercio minorista de productos agrícolas propios. - ¿Qué ley establece la posible exención para pequeños agricultores? → El artículo 22 del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda sobre exención de pequeños contribuyentes. - ¿Importa si venden productos propios o de terceros? → Sí, la exención aplica solo cuando comercializan sus propios productos agrícolas, no mercadería de terceros. **Lo que debes tener claro:** - **La venta directa no cambia la naturaleza tributaria:** aunque vendan sin local comercial fijo, los agricultores desarrollan una actividad comercial gravada con impuesto de primera categoría si superan el umbral de exención. - **El límite de 1.000 UTM es anual y acumulativo:** si durante el año calendario las ventas totales superan aproximadamente 60 millones de pesos (valor 2022), pierden la exención y deben tributar por todas sus rentas. - **Deben vender exclusivamente producción propia:** si complementan con reventa de productos de otros agricultores o intermedian mercadería, no califican para la exención aunque el monto sea bajo. - **Riesgo de fiscalización por ventas no declaradas:** muchos feriantes asumen erróneamente que toda venta en ferias está exenta, cuando en realidad solo aplica bajo condiciones estrictas de monto y origen de productos. **Ejemplo práctico:** Un agricultor de la zona central cultiva hortalizas y vende su producción directamente todos los sábados en una feria libre municipal. Durante 2022 vende verduras por un total de 8.500.000 de pesos (aproximadamente 142 UTM). Como sus ventas anuales no superan las 1.000 UTM y vende exclusivamente su propia producción, queda exento de impuesto a la renta según el artículo 22 del DFL N° 7/1980. Sin embargo, si ese mismo agricultor vendiera 65.000.000 de pesos (cerca de 1.083 UTM), perdería la exención completa y debería declarar y tributar como contribuyente de primera categoría por todas sus ventas , no solo por el exceso.

Resumen oficial SII

Tributación de un agricultor que vende sus productos en ferias libres.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=64ed48b3-5ea6-42db-8de9-6047a6c338c6&nombreDocumento=2882-27_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf