Oficio N° 29 · IVA · 04/01/2022

Crédito IVA se mantiene en reestructuraciones si activos van a nueva sociedad gravada

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y 3, Art. 12 letra F), Art. 23 – Código Tributario – Art. 4 bis – Circulares N° 124 de 1975 y N° 68 de 1996 – Resolución Ex. N° 24 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito fiscal IVA generado en la construcción de un inmueble comercial se mantiene cuando los activos se transfieren a una nueva sociedad producto de una reestructuración, siempre que la nueva entidad los destine efectivamente a operaciones gravadas con IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras e inmobiliarias que planean reestructuraciones societarias (fusiones, divisiones, absorciones) y que tienen crédito fiscal IVA acumulado por construcción de inmuebles comerciales destinados a venta o arriendo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierde el crédito IVA si transfiero el inmueble a una nueva sociedad en una reestructuración? → No, si la nueva sociedad lo destina a operaciones afectas a IVA según art. 4 bis del Código Tributario. - ¿Qué condición debe cumplir la nueva sociedad para mantener el crédito fiscal? → Debe destinar efectivamente los activos recibidos a operaciones gravadas con IVA, como venta o arriendo de inmuebles comerciales. - ¿Aplica este criterio a cualquier tipo de reestructuración societaria? → Sí, siempre que esté amparada en el art. 4 bis del Código Tributario (fusiones, divisiones, absorciones) y se cumplan sus requisitos. - ¿Qué pasa si la nueva sociedad destina el inmueble a operaciones exentas o no gravadas? → Se pierde el derecho al crédito fiscal IVA, debiendo reintegrarse según las normas del art. 23 del DL 825. **Lo que debes tener claro:** - **La reestructuración no interrumpe el derecho al crédito fiscal:** el traspaso de activos bajo el artículo 4 bis del Código Tributario no constituye enajenación ni pérdida automática del IVA recuperado durante la construcción. - **Requisito clave: destino efectivo a operaciones gravadas:** la nueva sociedad debe usar el inmueble en ventas o arriendos afectos a IVA; si cambia el destino a exento o fuera del giro, procede el reintegro proporcional del crédito. - **Criterio jurídico basado en continuidad económica:** el SII reconoce que en reestructuraciones amparadas por el art. 4 bis existe continuidad de la empresa, por lo que el crédito fiscal sigue el activo mientras mantenga su afectación tributaria. - **Riesgo de fiscalización posterior:** aunque el crédito se mantenga en la reestructuración, el SII puede verificar años después que la nueva sociedad efectivamente destinó el inmueble a operaciones gravadas; cualquier desviación obliga a reintegro con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una constructora invierte 500.000.000 de pesos en construir un edificio comercial, generando crédito fiscal IVA por 95.000.000. Antes de vender, se reestructura mediante una división creando dos sociedades: Sociedad A se queda con el proyecto habitacional y Sociedad B (nueva) recibe el edificio comercial. Como la Sociedad B destinará el edificio a arriendo de locales comerciales (operación afecta a IVA según art. 8 letra h del DL 825), conserva íntegramente el crédito fiscal de 95.000.000. Si en cambio la Sociedad B destinara el edificio a arriendo de viviendas DFL2 (exento), debería reintegrar el crédito fiscal proporcionalmente según el art. 23 N° 5 del DL 825.

Resumen oficial SII

Crédito fiscal en construcción de inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=92feb757-177a-4f58-ba12-05fd886f54b4&nombreDocumento=0029-2022+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf