Oficio N° 2919 · RENTA · 29/09/2022

Gastos educacionales del N°4 del Art. 34 LIR deben cumplir requisitos del N°5

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 N° 4 y N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los gastos de educación del N°4 del artículo 34 LIR se pueden deducir sólo si el trabajador cumple las condiciones del N°5 del mismo artículo, especialmente que desempeñe funciones en virtud de un contrato de trabajo vigente con una empresa contribuyente de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores dependientes que cursan estudios de enseñanza superior y empresas que financian capacitación de sus trabajadores, particularmente aquellos que pretenden deducir como gasto tributario los desembolsos en educación del personal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden deducirse gastos educacionales sin relación laboral vigente? → No, se requiere acreditar el desempeño de funciones bajo contrato laboral con la empresa. - ¿El N°4 del artículo 34 LIR opera de forma independiente? → No, su aplicación está subordinada al cumplimiento de los requisitos del N°5 del mismo artículo. - ¿Qué tipo de empresa puede aplicar esta deducción? → Empresas contribuyentes de impuesto de primera categoría que tengan trabajadores bajo contrato vigente. - ¿Qué nivel educacional cubre esta deducción? → Estudios de enseñanza superior realizados por trabajadores dependientes de la empresa. **Lo que debes tener claro:** - **Remisión obligatoria entre números del artículo 34:** el N°4 no opera autónomamente sino que requiere verificar que se satisfagan todos los requisitos del N°5, estableciendo una relación de dependencia normativa entre ambas disposiciones. - **Contrato de trabajo vigente es requisito esencial:** no basta que exista o haya existido relación laboral; el trabajador debe estar desempeñando funciones activamente bajo contrato al momento del gasto educacional. - **Exclusivo para empresas contribuyentes de primera categoría:** la deducción no procede para otros tipos de contribuyentes ni para trabajadores independientes que financien su propia educación. - **Riesgo de rechazo por interpretación aislada del N°4:** algunos contribuyentes podrían intentar aplicar el N°4 sin verificar el N°5, generando reparos tributarios cuando el trabajador no cumple todos los requisitos de vinculación laboral. **Ejemplo práctico:** Una empresa de ingeniería financia un diplomado de 2.500.000 pesos para su ingeniero de proyectos, quien está cursando el programa mientras trabaja jornada completa bajo contrato indefinido. La empresa puede deducir este gasto como desembolso educacional porque el trabajador cumple la condición del N°5 (desempeño efectivo de funciones bajo contrato laboral vigente). En cambio, si la misma empresa financiara un magíster a un ex trabajador que renunció dos meses antes, la deducción sería rechazada porque al momento del gasto no existe relación laboral vigente, incumpliendo el requisito del N°5 al que remite el N°4.

Resumen oficial SII

Referencia del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al N° 5 del mismo artículo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a8b65f5b-38fa-4e10-9e94-380aa26bd28c&nombreDocumento=2919-29_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf