Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 y art. 74 N° 2
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los pensionados que perciben rentas por honorarios están afectos a la retención del 10% establecida en el artículo 74 N°2 de la LIR, sin que opere el tramo exento de 10 UTA anuales que beneficia solo a quienes no son pensionados. **¿A quién le importa esto?** Profesionales y técnicos pensionados que continúan prestando servicios independientes a honorarios, ya sea de manera esporádica o sistemática, y las empresas o personas que les pagan por dichos servicios y deben efectuar retenciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pensionados tienen retención por honorarios? → Sí, se les aplica retención del 10% sobre el total de honorarios pagados. - ¿Aplica el tramo exento de 10 UTA anuales a pensionados? → No, ese beneficio solo opera para contribuyentes que no sean pensionados. - ¿Desde qué monto se retiene a un pensionado? → Desde el primer peso: no existe mínimo exento para pensionados. - ¿Qué norma establece esta diferencia? → El artículo 74 N°2 de la LIR distingue expresamente entre pensionados y no pensionados. **Lo que debes tener claro:** - **La condición de pensionado elimina el tramo exento:** mientras un profesional no pensionado puede percibir hasta 10 UTA anuales sin retención, el pensionado sufre retención desde la primera boleta. - **Aplica a cualquier tipo de pensión:** ya sea pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, del sistema público o privado (AFP o IPS), la retención del 10% opera sin excepciones. - **La retención es obligación del pagador:** quien contrata servicios a honorarios de un pensionado debe verificar esta condición y retener el 10% completo, bajo riesgo de responsabilidad subsidiaria por no retener. - **Recuperación vía devolución anual:** si el pensionado no tiene obligación de declarar renta o sus retenciones superan el impuesto debido, puede solicitar devolución mediante Formulario 22 en Operación Renta del año siguiente. **Ejemplo práctico:** Un arquitecto de 68 años recibe pensión mensual de 800.000 pesos y presta asesorías arquitectónicas emitiendo boletas de honorarios por 1.500.000 pesos mensuales. Al momento del pago, la empresa contratante debe retener 150.000 pesos (10% de 1.500.000) sin aplicar tramo exento alguno. En cambio, si el arquitecto no fuera pensionado, los primeros 10 UTA anuales (aproximadamente 6.500.000 pesos al año 2022) estarían exentos de retención, y solo se retendría sobre el exceso.
Resumen oficial SII
Retención del N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de honorarios pagados a un pensionado.