Oficio N° 2924 · RENTA · 29/09/2022

Boletas de honorarios emitidas por comerciantes ambulantes no requieren retención de impuesto

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N°2, Art. 74 N°2, Art. 84 letra B) – Resoluciones Ex. N° 83 de 2004 y N° 1414 de 1978

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un comerciante ambulante sujeto al artículo 42 N°2 de la LIR emite boleta de honorarios por trabajos esporádicos realizados personalmente, no procede la retención del 10% establecida en el artículo 74 N°2, porque su renta principal proviene de actividades comerciales y no de servicios profesionales habituales. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes ambulantes y pequeños comerciantes del artículo 42 N°2 que ocasionalmente prestan servicios personales facturables mediante boleta de honorarios, y las empresas que contratan estos servicios esporádicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben retener impuesto las empresas que reciben boletas de comerciantes ambulantes? → No, cuando el emisor es comerciante ambulante del artículo 42 N°2 y el servicio es esporádico. - ¿Qué caracteriza a un comerciante ambulante para este efecto? → Desarrollar actividades comerciales habituales bajo el artículo 42 N°2, tributando bajo ese régimen. - ¿Qué sucede si el servicio es habitual y no esporádico? → Si el servicio se vuelve habitual, procede reclasificar la renta y aplicar retención del 10%. - ¿Cómo acredita el comerciante que no procede la retención? → Demostrando su clasificación tributaria vigente bajo artículo 42 N°2 y la naturaleza esporádica del servicio. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación tributaria principal determina el tratamiento:** si el contribuyente tributa habitualmente bajo el artículo 42 N°2 como comerciante ambulante, sus servicios esporádicos mantienen ese tratamiento sin gatillar retención. - **La esporadicidad del servicio es determinante:** el oficio distingue entre trabajos ocasionales y servicios profesionales habituales; solo los primeros quedan exentos de retención cuando provienen de comerciantes ambulantes. - **Riesgo de reclasificación tributaria:** si los servicios personales se vuelven habituales o superan en importancia a la actividad comercial, el SII puede reclasificar al contribuyente bajo el artículo 42 N°1 y exigir retenciones retroactivas. - **Diferencia con profesionales independientes:** un contador o ingeniero que emite boletas habituales siempre genera obligación de retención del 10%, incluso si ocasionalmente vende mercancías; la actividad principal define el régimen aplicable. **Ejemplo práctico:** Un comerciante ambulante que vende artesanías en ferias (tributando bajo artículo 42 N°2) es contratado una vez para instalar un stand en un evento corporativo, emitiendo una boleta de honorarios por 500.000 pesos. La empresa contratante no debe retener el 10% porque la actividad principal del emisor es comercial y el servicio fue esporádico. Sin embargo, si ese mismo comerciante comienza a prestar servicios de instalación todos los meses a diversas empresas por montos superiores a sus ventas de artesanías, el SII puede reclasificarlo bajo artículo 42 N°1 y exigir retenciones futuras del 10% sobre cada boleta emitida.

Resumen oficial SII

Obligación de efectuar retención en la emisión de boletas de honorarios por rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=18acd80b-2883-490b-85ea-5b942726d339&nombreDocumento=2924-29_09_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf