Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Circular N° 43 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un inmueble a una sociedad en la que el vendedor participa puede hacer perder la exención del artículo 17 N° 8 letra b) si se configuran las normas de relación establecidas en la Circular N° 43 de 2021, quedando el mayor valor afecto a impuesto. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que venden inmuebles (habitacionales o no) a sociedades en las que tienen participación directa o indirecta, o en las que tienen vínculos familiares o comerciales con otros socios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se pierde la exención del mayor valor en venta de inmuebles? → Cuando el vendedor y la sociedad compradora son partes relacionadas según el artículo 8 número 17 del Código Tributario. - ¿Qué define que vendedor y sociedad sean partes relacionadas? → Participación directa o indirecta superior al 10%, control, vínculos familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, según Circular 43/2021. - ¿El mayor valor queda completamente gravado si hay relación? → Sí, se pierde la exención del artículo 17 N° 8 letra b) y el mayor valor tributa como renta ordinaria. - ¿Aplica solo a viviendas o a cualquier tipo de inmueble? → Aplica a cualquier inmueble cuya venta genere mayor valor susceptible de exención bajo el artículo 17 N° 8 letra b). **Lo que debes tener claro:** - **La relación se evalúa al momento de la venta:** basta que exista participación directa o indirecta superior al 10% en la sociedad compradora, o control efectivo, para que se configure la relación y se pierda la exención. - **Vínculos familiares también generan relación:** si un familiar hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, cónyuge) es socio de la compradora con más del 10%, el vendedor queda relacionado aunque no tenga participación directa. - **El mayor valor tributa íntegramente en Global Complementario o Adicional:** no se aplica la exención del artículo 17 N° 8 letra b), por lo que el total del mayor valor obtenido en la venta se suma a la base imponible del impuesto personal. - **Riesgo en planificaciones de venta entre partes vinculadas:** operaciones diseñadas para traspasar inmuebles a sociedades controladas sin pagar impuesto al mayor valor son detectables y pierden el beneficio automáticamente. **Ejemplo práctico:** Juan vende su casa habitación adquirida en 80.000.000 de pesos a una sociedad inmobiliaria por 150.000.000 de pesos, obteniendo un mayor valor de 70.000.000. Si Juan posee el 15% de la sociedad compradora, se configura relación según artículo 8 N° 17 del Código Tributario. En consecuencia, pierde la exención del artículo 17 N° 8 letra b) y los 70.000.000 tributan íntegramente en su Global Complementario del año de la venta. Si en cambio Juan no tuviera participación ni vínculo familiar con socios de la compradora, el mayor valor estaría exento.
Resumen oficial SII
Venta de inmueble a una sociedad y normas de relación.