Oficio N° 2974 · RENTA · 06/10/2022

Omitir declaraciones de retención activa prescripción extraordinaria de 6 años

Materia del oficio

Ley Sobre Impuesto a la Renta - Art. 59 N° 2, 74 N°4 Y 79- Código Tributario – Art. 29, 32 y 200

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un agente retenedor omite totalmente presentar las declaraciones mensuales de retenciones de Impuesto Adicional (formulario 50), el SII puede fiscalizar y girar impuestos hasta 6 años contados desde la expiración del plazo legal para declarar, aplicando la prescripción extraordinaria del artículo 200 inciso 4° del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Agentes retenedores de Impuesto Adicional (empresas, instituciones financieras, pagadores de rentas a no residentes) que realizan pagos a beneficiarios del exterior y deben efectuar retenciones mensuales mediante formulario 50, especialmente aquellos que han omitido presentar declaraciones en períodos pasados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazo de prescripción aplica cuando no se declararon retenciones? → Prescripción extraordinaria de 6 años desde que expiró el plazo para declarar. - ¿Qué se considera omisión de declaración de retenciones? → No presentar el formulario 50 mensual estando obligado a retener y enterar Impuesto Adicional. - ¿Aplica este plazo si declaré tarde pero dentro de algún plazo? → No, la prescripción extraordinaria requiere omisión total de la declaración, no presentación tardía. - ¿Desde cuándo se cuentan los 6 años de prescripción? → Desde la expiración del plazo legal para presentar la declaración de retención omitida. **Lo que debes tener claro:** - **La omisión total activa el plazo largo:** si el agente retenedor nunca presentó el formulario 50 de un período, el SII tiene 6 años para fiscalizar y girar, no los 3 años normales de la prescripción ordinaria. - **Diferencia crítica entre omisión y declaración tardía:** presentar la declaración fuera de plazo pero antes de notificación fiscal activa prescripción ordinaria de 3 años; la omisión total mantiene los 6 años completos. - **El cómputo inicia en la fecha de vencimiento original:** los 6 años se cuentan desde que expiró el plazo legal para declarar (generalmente día 12 del mes siguiente al pago), no desde el pago mismo ni desde que el SII detectó la omisión. - **Riesgo acumulativo en retenciones recurrentes:** empresas que pagan sistemáticamente a no residentes sin declarar retenciones pueden enfrentar fiscalizaciones por múltiples períodos mensuales dentro de la ventana de 6 años, multiplicando contingencias. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena realizó pagos mensuales por servicios técnicos a una consultora extranjera entre enero y diciembre de 2018, debiendo retener y declarar Impuesto Adicional mediante formulario 50 el día 12 de cada mes siguiente. La empresa nunca presentó estas 12 declaraciones mensuales. El plazo de prescripción extraordinaria de 6 años corre desde cada fecha de vencimiento: para la retención de enero 2018 (vencida el 12/02/2018), el SII puede fiscalizar hasta el 12/02/2024; para diciembre 2018 (vencida el 12/01/2019), hasta el 12/01/2025. Si la empresa hubiera declarado tardíamente en abril 2019 antes de cualquier notificación, aplicaría prescripción ordinaria de solo 3 años desde esa fecha.

Resumen oficial SII

Aplicación de la prescripción extraordinaria por omisión de declaraciones de retención de Impuesto Adicional, en el caso consultado

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=95ef300a-fce8-4511-883a-bd542b25ca1a&nombreDocumento=2974_06-10-2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf