Oficio N° 2990 · RENTA · 06/10/2022

Retiros de INR por venta de inmuebles (Ley 20.993) no necesitan registro FUT especial

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 14 – Ley N° 20.993, art. 4 transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de utilidades con cargo al ingreso no renta (INR) determinado por la venta de inmuebles bajo el artículo 4° transitorio de la Ley 20.993 se imputan directamente conforme al artículo 14 de la LIR, sin requerir registro separado en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). **¿A quién le importa esto?** Sostenedores de establecimientos educacionales que vendieron inmuebles bajo el régimen transitorio de la Ley 20.993, particularmente aquellos que buscan retirar las utilidades exentas sin generar tributación adicional ni complejidades de registro contable-tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros con cargo al INR de venta de inmuebles requieren anotación en FUT? → No, se imputan directamente según artículo 14 LIR sin registro FUT separado. - ¿Qué tratamiento tributario tienen estos retiros para el socio o accionista? → Se consideran ingresos no constitutivos de renta, sin tributación adicional. - ¿Aplica este criterio solo a ventas bajo la Ley 20.993? → Sí, específicamente al INR determinado por ventas bajo el artículo 4° transitorio. - ¿Qué documentación respalda el carácter de INR en estos retiros? → La escritura de compraventa, tasación CMF y declaraciones que acrediten cumplimiento de requisitos Ley 20.993. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa clave:** el SII confirma que no es necesario crear registros contables adicionales ni subcuentas específicas en el FUT para controlar estos retiros, aplicando directamente la regla del artículo 14 LIR. - **El INR mantiene su calidad al retirarse:** a diferencia de utilidades tributables, estos montos no generan obligación de declarar ni pagar impuestos finales (Global Complementario o Adicional) al momento del retiro o distribución. - **Requisitos previos deben estar cumplidos:** para que el retiro sea INR válido, la venta original debe haber cumplido todas las condiciones del artículo 4° transitorio (tasación CMF, reinversión en infraestructura educacional, plazos, destino de fondos). - **Riesgo de fiscalización posterior:** si el SII determina que la venta no cumplió requisitos de la Ley 20.993, el supuesto INR se recaracteriza como renta tributable, generando impuestos, reajustes, intereses y multas sobre los retiros ya efectuados. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado vendió en 2019 un inmueble en 800.000.000 de pesos, con tasación CMF que determinó un INR de 350.000.000 bajo Ley 20.993 (diferencia entre precio de venta y valor libro tributario actualizado). En 2022, el sostenedor persona natural retira 200.000.000 de pesos con cargo a ese INR. Consecuencia: no debe anotar este retiro en FUT ni declararlo como renta en su declaración anual, aplicando directamente artículo 14 LIR. Pero: si fiscalización posterior detecta que no reinvirtió conforme a ley (por ejemplo, usó solo 60% en infraestructura educacional), el íntegro de 200.000.000 se recaracteriza como retiro tributable sujeto a Global Complementario con tasa marginal del contribuyente.

Resumen oficial SII

Retiros de utilidades con cargo al ingreso no renta determinado en la venta de inmuebles de acuerdo con la Ley N° 20.993.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4a9a2468-f2c9-4794-a150-007322d4f308&nombreDocumento=2990-06_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf