Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 23 N° 1 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999 – Circular N° 53 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El IVA soportado en la adquisición de bienes destinados a entrega gratuita no genera derecho a crédito fiscal, porque esos bienes no se emplean en la generación de operaciones afectas al impuesto sino en liberalidades fuera del giro. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que compran productos con IVA para regalarlos a clientes actuales o potenciales como estrategia comercial, de marketing o fidelización, y empresas que realizan donaciones de bienes adquiridos previamente con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo usar como crédito fiscal el IVA de productos que regalaré? → No, porque no se destinan a generar operaciones gravadas sino a liberalidades. - ¿Qué dice el artículo 23 N° 1 del DL 825 sobre este caso? → Da derecho a crédito solo el IVA de bienes y servicios destinados a operaciones gravadas. - ¿Afecta esta regla a productos promocionales o muestras gratis? → Sí, porque la entrega gratuita no genera débito fiscal ni es operación afecta. - ¿Qué normativa específica respalda este criterio? → Resolución Ex. N° 6080/1999 y Circular N° 53/2020 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **El destino del bien determina el crédito:** solo cuando el bien se usa para generar ventas o servicios gravados con IVA existe derecho a recuperar el impuesto soportado en su compra. - **Las liberalidades quedan fuera del crédito fiscal:** entregar bienes gratuitamente, aunque tenga un objetivo comercial indirecto (fidelización, imagen), no califica como operación afecta ni da derecho a crédito. - **Diferencia clave con muestras médicas o consumibles de demostración:** si el bien se entrega como parte necesaria de una operación gravada (por ejemplo, degustaciones en un restaurant que cobra por el servicio), podría existir crédito; pero si es pura liberalidad (obsequios a clientes sin contraprestación), no. - **Riesgo de fiscalización:** declarar crédito fiscal por IVA de bienes regalados puede derivar en liquidaciones, intereses y multas si el SII determina que no había vínculo con operaciones gravadas. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de vinos compra 100 botellas por un total de 1.000.000 de pesos más 190.000 de IVA, y las regala a clientes importantes en Navidad. Aunque la empresa vende vinos habitualmente (operación afecta a IVA), esas 100 botellas específicas no generan ingreso ni débito fiscal, sino que son una liberalidad. Por tanto, los 190.000 de IVA soportados no pueden usarse como crédito fiscal en la declaración mensual. Si la misma distribuidora comprara botellas para revenderlas o usar en catas pagadas, sí tendría derecho al crédito.
Resumen oficial SII
Crédito fiscal por la compra de bienes entregados gratuitamente.