Oficio N° 30 · IVA · 04/01/2022

Crédito fiscal de importaciones: se usa al pagar, no al despachar

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 23, Art. 24, Art. 25, Art. 59 – D.F.L. N° 30 de 2004, de Hacienda – Art. 104, Art. 23 bis, Art. 89.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El IVA de importación pagado en forma diferida se utiliza como crédito fiscal en el período tributario en que se efectúa el pago efectivo, no en el mes del despacho aduanero ni de la numeración de la declaración. **¿A quién le importa esto?** Importadores que utilizan modalidades de pago diferido del IVA de importación, particularmente quienes deben determinar el momento exacto en que pueden deducir ese impuesto como crédito fiscal en sus declaraciones mensuales de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se usa como crédito el IVA de importación pagado diferido? → En el período tributario en que se efectúa el pago efectivo del impuesto. - ¿Se puede usar el crédito al momento del despacho aduanero? → No, el solo despacho no habilita el uso del crédito si el pago es diferido. - ¿Importa la fecha de numeración de la declaración de importación? → No, lo relevante es la fecha del pago efectivo del IVA, no la numeración. - ¿Qué artículo regula este derecho al crédito fiscal? → El artículo 23 N°3 del D.L. 825, que exige que el IVA esté pagado o adeudado. **Lo que debes tener claro:** - **El pago efectivo es el hecho habilitante:** mientras el IVA no se pague realmente a Aduanas, no nace el derecho a usarlo como crédito fiscal, sin importar otras fechas administrativas. - **Riesgo de anticipar indebidamente el crédito:** importadores que usan el crédito al mes del despacho cuando tienen pago diferido pueden generar diferencias de IVA en fiscalizaciones posteriores del SII. - **Diferencia clave entre pago contado y diferido:** en importaciones con pago al contado, el crédito se usa en el mes del despacho; en diferido, se posterga hasta el pago real, generando desfase de liquidez. - **Implicancia para planificación de flujo:** empresas con alto volumen de importaciones diferidas deben proyectar su crédito fiscal considerando calendarios de pago, no fechas de ingreso de mercancías. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa maquinaria en enero de 2022 con declaración de importación numerada el 15 de enero, pero pacta pago diferido del IVA a 60 días. El IVA asciende a $8.500.000. Aunque la mercancía se despacha y nacionaliza en enero, la empresa no puede usar los $8.500.000 como crédito fiscal en su declaración de enero . Recién cuando pague efectivamente en marzo podrá deducir ese monto en su F29 de marzo, aunque la importación sea de enero.

Resumen oficial SII

Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación pagada en forma diferida.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c2566a81-280d-4de6-bc55-0f5e5b775f09&nombreDocumento=0030-2022+%28para+publicar%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf