Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Decreto Fuerza de Ley N° 2 de 2001 – Art. 7, Art. 10 bis, Art. 23 Inciso 5° – Ley N° 18.502 – Art.6 – Ley N° 18.211 – Art.11 – Resolución Ex. N° 601 Año 1982.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que importan combustibles y los comercializan al detalle dentro de recintos francos quedan afectas a IVA en esas ventas, sin poder acogerse a los beneficios tributarios de la Ley 18.211 sobre zonas francas, aplicándose además el Impuesto Específico a los Combustibles cuando corresponda. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras y comercializadoras de combustibles establecidas en zonas francas (Iquique, Punta Arenas, otras), especialmente aquellas con operaciones de venta directa al público consumidor dentro del recinto franco, y contribuyentes que evalúan instalar estaciones de servicio en dichos recintos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de combustible importado dentro de zona franca pagan IVA? → Sí, cuando se comercializan al detalle al público quedan gravadas con IVA según el artículo 10 bis de la Ley de IVA. - ¿Se puede aplicar el beneficio de exención de zona franca a estas ventas? → No, el artículo 11 de la Ley 18.211 excluye expresamente combustibles de los beneficios tributarios de zona franca. - ¿Qué otros impuestos afectan estas operaciones además del IVA? → El Impuesto Específico a los Combustibles según Ley 18.502 cuando el combustible califique como gravado. - ¿Aplica diferente si vendo a empresas vs. público en zona franca? → No, ambas ventas de combustible dentro del recinto franco quedan afectas; el beneficio ZF no aplica independiente del comprador. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión expresa de combustibles del régimen de zona franca:** el artículo 11 de la Ley 18.211 prohíbe que combustibles, tabaco y otros productos específicos gocen de beneficios tributarios, eliminando cualquier argumento de exención por localización. - **IVA se devenga en cada venta al detalle dentro del recinto:** aunque la importación inicial pueda tener tratamiento diferenciado, cada transacción de venta directa a consumidores genera hecho gravado con IVA tasa general. - **Doble tributación: IVA más impuesto específico:** si el combustible está afecto al impuesto específico de la Ley 18.502, la empresa debe declarar ambos tributos sobre la misma operación, calculando el específico sobre base distinta al IVA. - **Riesgo de interpretación errónea por ubicación física:** algunos contribuyentes asumen que estar dentro del recinto franco exime automáticamente de IVA, generando contingencias por no declarar correctamente las ventas al detalle. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora instala una estación de servicio dentro del recinto franco de Iquique y vende gasolina 93 octanos al público que ingresa a la zona franca. Durante octubre 2022 vende 50.000 litros a precio neto de 800 pesos por litro (40.000.000 neto). Debe facturar con IVA 19% sobre esos 40 millones (7.600.000 de IVA) , totalizando 47.600.000, y además declarar y pagar el Impuesto Específico a los Combustibles según las UTM vigentes por litro establecidas en Ley 18.502. No puede acogerse al beneficio de exención de zona franca del artículo 6 de Ley 18.211 porque el artículo 11 de la misma ley excluye expresamente los combustibles de dicho tratamiento preferencial.
Resumen oficial SII
Impuestos aplicables a empresas que se localicen y comercialicen combustibles importados al detalle en recinto franco.