Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.12 letra F – Decreto Ley N° 910 – Art. 21 – Ley N° 21.420 – Art. 5° Transitorio Inciso Segundo.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que las empresas constructoras pueden aplicar el crédito especial del 0,65% sobre ventas afectas a IVA (artículo 21 DL 910) incluso cuando venden promesas o inmuebles en verde, sin esperar la recepción definitiva de obras, siempre que la venta esté gravada con IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que venden inmuebles nuevos con IVA, especialmente aquellas que comercializan mediante promesas de compraventa o ventas anticipadas antes de obtener la recepción municipal definitiva de las obras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden usar el crédito especial si venden antes de terminar la construcción? → Sí, el crédito procede sobre ventas afectas a IVA sin importar el estado de avance de obras. - ¿Qué requisito debe cumplir la venta para acceder al crédito? → Debe tratarse de una venta afecta a IVA del artículo 8 letra F del DL 825. - ¿El crédito aplica solo a ventas de inmuebles totalmente terminados? → No, aplica a cualquier venta gravada, incluyendo promesas y ventas en verde. - ¿Qué monto del crédito especial pueden recuperar las constructoras? → 0,65% del monto de las ventas afectas a IVA realizadas en el período. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito no exige término de obras:** la norma del artículo 21 DL 910 no condiciona el beneficio a que exista recepción municipal definitiva, solo requiere que la venta esté afecta a IVA. - **Procede sobre promesas y ventas anticipadas:** si la promesa de compraventa o venta en verde está gravada con IVA según artículo 8 letra F, genera derecho al crédito especial en ese mismo período. - **Diferencia con crédito fiscal normal:** este crédito del 0,65% es adicional al crédito fiscal por IVA soportado en compras, y se calcula sobre el monto total de ventas afectas, no sobre el IVA débito. - **Riesgo de confusión con requisitos de recepción:** algunos contribuyentes creen erróneamente que deben esperar la recepción definitiva para aplicar el crédito, postergando innecesariamente un beneficio disponible desde la venta misma. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vende en julio 2024 un departamento en promesa de compraventa por 85.000.000 de pesos más IVA (16.150.000), cuando la obra tiene 60% de avance y aún no hay recepción municipal. La venta está afecta a IVA según artículo 8 letra F. La constructora puede aplicar en julio el crédito especial de 552.500 pesos (0,65% sobre 85.000.000), sin esperar a que termine la construcción ni obtenga la recepción definitiva. Si esperara erróneamente hasta la recepción en diciembre, perdería cinco meses de uso de ese crédito.
Resumen oficial SII
Procedencia del crédito especial de empresas constructoras establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.