Oficio N° 3074 · IVA · 19/10/2022

Crédito fiscal IVA recuperable en licitaciones afectadas por la ley de royalty minero

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 y N° 2, Art. 23 N° 2 – Ley N° 21.420 – Art. 6 y Art. 8° Transitorio

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas que participaron en licitaciones o contratos iniciados antes del 1 de julio de 2022 pueden utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en bienes y servicios consumidos en dichas operaciones, si quedaron cubiertas por el artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 que posterga la aplicación del impuesto a la renta de operación minera. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras y contratistas que participaron en licitaciones o suscribieron contratos antes del 1 de julio de 2022, cuyos proyectos quedaron bajo el régimen transitorio de la Ley 21.420 del royalty minero, y que adquirieron bienes o servicios gravados con IVA para ejecutar dichos contratos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué licitaciones permiten recuperar el crédito fiscal IVA bajo este criterio? → Las iniciadas antes del 1/7/2022 cubiertas por el artículo octavo transitorio de la Ley 21.420. - ¿Qué tipo de IVA se puede recuperar? → El soportado en bienes y servicios consumidos directamente en la ejecución de esas licitaciones o contratos. - ¿Aplica solo a empresas mineras o también a contratistas? → Aplica a cualquier contribuyente que ejecute contratos cubiertos por el transitorio, incluidos contratistas. - ¿Desde cuándo rige este derecho a crédito fiscal? → Desde que el bien o servicio fue adquirido, siempre que el contrato esté cubierto por el régimen transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **El transitorio de la Ley 21.420 posterga el impuesto a la renta de operación minera:** las licitaciones iniciadas antes del 1/7/2022 quedan bajo el régimen antiguo, y el IVA asociado a su ejecución se trata según las reglas generales de crédito fiscal. - **El vínculo directo entre el gasto y el contrato es determinante:** solo el IVA de bienes y servicios consumidos específicamente en la ejecución de esos contratos cubiertos califica para recuperación, no gastos generales de la empresa. - **No se pierde el crédito por cambio de régimen tributario:** aunque la Ley 21.420 modificó el tratamiento del royalty minero, el derecho al crédito fiscal IVA se mantiene para operaciones iniciadas bajo el régimen anterior si cumplen los requisitos del artículo 23 N°2 del DL 825. - **Riesgo de rechazo por falta de documentación respaldatoria:** el SII puede objetar el crédito fiscal si no se acredita fehacientemente que la licitación inició antes del 1/7/2022 o que los bienes/servicios se destinaron efectivamente al contrato cubierto. **Ejemplo práctico:** Una empresa contratista participó en marzo de 2022 en una licitación para construcción de infraestructura minera, adjudicada en mayo de 2022. Entre agosto y octubre de 2022 adquirió maquinaria y materiales por 180.000.000 de pesos más IVA (34.200.000 de pesos) para ejecutar el contrato. Dado que la licitación inició antes del 1/7/2022, queda cubierta por el artículo octavo transitorio de la Ley 21.420, por lo que la empresa puede utilizar los 34.200.000 de pesos de IVA como crédito fiscal en sus declaraciones mensuales, siempre que acredite el vínculo directo entre las adquisiciones y el contrato específico. Caso contrario: si la licitación se inició en agosto de 2022, no aplicaría el transitorio y el tratamiento del IVA seguiría las reglas del nuevo régimen de royalty minero.

Resumen oficial SII

IVA crédito fiscal soportado por bienes y servicios consumidos en el contexto de licitaciones o contratos cubiertos por el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cff31c70-2b5f-42ae-97c9-f80a8b475b84&nombreDocumento=3074-19_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf