Oficio N° 3078 · IVA · 19/10/2022

Reembolso de gastos aduaneros en el extranjero no paga IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 3 y N° 4

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los reembolsos de gastos de inspección aduanera realizados fuera de Chile que una empresa de transporte cobra a su cliente operador logístico no constituyen servicio afecto a IVA, pues son meros desembolsos por cuenta de terceros sin utilización en el territorio nacional. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte de carga internacional, operadores logísticos, freight forwarders y cualquier prestador de servicios que facture reembolsos de gastos incurridos en el extranjero por cuenta de sus clientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El reembolso de gastos aduaneros en el extranjero paga IVA? → No, porque no constituye servicio prestado en Chile ni utilizado en territorio nacional. - ¿Qué requisito debe cumplir el gasto para no afectarse con IVA? → Debe ser un desembolso por cuenta del cliente, sin margen ni utilidad para quien lo factura. - ¿Importa que el servicio de transporte principal sí pague IVA? → No, el reembolso se analiza por separado como mero traspaso de gasto incurrido fuera de Chile. - ¿Cómo debe facturarse el reembolso de gastos en el extranjero? → Sin agregar IVA, documentando el gasto original con respaldo del desembolso efectuado en el exterior. **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad estricta del IVA:** solo se afectan servicios prestados o utilizados en Chile, por lo que gastos incurridos y utilizados íntegramente en el extranjero quedan fuera del impuesto aunque los facture una empresa chilena. - **Carácter de mero reembolso sin margen:** el criterio del SII exige que se trate de un simple traspaso de gasto sin componente de utilidad, actuando la empresa como pagador por cuenta de su cliente. - **Separación entre servicio principal y gastos reembolsables:** aunque el flete internacional pueda estar afecto a IVA por utilizarse en Chile, los gastos aduaneros del exterior mantienen su tratamiento independiente como no gravados. - **Riesgo de confusión con gastos mixtos:** si el gasto incluye componentes chilenos o se mezcla con servicios locales sin separación clara en factura, el SII podría gravar el monto total, por lo que la segregación documental es crítica. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte chilena contrata un flete internacional desde China y durante el tránsito la aduana peruana ordena una inspección física que cuesta USD 800. La transportista paga ese gasto y luego lo refactura a su cliente operador logístico en Chile por 800.000 pesos sin agregar IVA, documentando el comprobante de pago peruano. Caso excepcional: si además cobra USD 50 de gestión administrativa por tramitar esa inspección, esos 50.000 pesos chilenos sí constituyen servicio gravado con IVA por prestarse y utilizarse en territorio nacional.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA al reembolso de gastos cobrado por una empresa de transporte de carga a una operadora logística producto de una inspección aduanera realizada fuera del país.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4283297c-1c35-400f-8286-b76872fba352&nombreDocumento=3078-19_10_2022.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf