Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2 N° 10, 15 y 41
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para aplicar el artículo 15 de la LIR en fusiones, el capital propio tributario de las sociedades absorbidas se determina al cierre del ejercicio anterior a la fusión, sin ajustar por distribuciones de utilidades realizadas antes de la operación. **¿A quién le importa esto?** Empresas en proceso de fusión por absorción que deben calcular el capital propio tributario de las sociedades absorbidas para determinar la base de aplicación del artículo 15 de la LIR, especialmente cuando hay distribución de utilidades entre el cierre y la fusión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En qué fecha se determina el capital propio tributario para fusiones? → Al 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fusión. - ¿Se ajusta el CPT si la sociedad distribuyó utilidades antes de fusionarse? → No, el CPT se mantiene según el cierre del ejercicio anterior sin ajustes. - ¿Qué artículo de la LIR establece este criterio? → El artículo 15, que regula el aporte de bienes raíces y otros activos. - ¿Aplica este criterio a fusiones por creación de nueva sociedad? → El oficio se refiere a absorción, pero el principio es extensible a fusión por creación. **Lo que debes tener claro:** - **Fecha de corte fija e inmodificable:** el CPT se calcula siempre al 31 de diciembre del año anterior a la fusión, sin importar cuándo ocurra efectivamente la operación ni qué movimientos patrimoniales intermedios existan. - **Distribuciones posteriores no afectan el cálculo:** si entre el cierre del ejercicio y la fusión la sociedad absorbida reparte dividendos o retira utilidades, estos movimientos no reducen el CPT usado para aplicar el artículo 15. - **Coherencia con el régimen del artículo 15:** este criterio busca evitar planificaciones tributarias donde se reduzca artificialmente el CPT mediante distribuciones estratégicas antes de la fusión para reducir la base imponible. - **Riesgo de inconsistencia patrimonial:** puede generarse una diferencia entre el patrimonio contable efectivo al momento de la fusión y el CPT tributario usado, lo que requiere conciliación cuidadosa en la declaración de renta. **Ejemplo práctico:** La sociedad A tiene un CPT de 800.000.000 de pesos al 31 de diciembre de 2021. En marzo de 2022 distribuye dividendos por 150.000.000, reduciendo su patrimonio efectivo a 650.000.000. En julio de 2022 es absorbida por la sociedad B. Para efectos del artículo 15 de la LIR, la absorbente debe usar como CPT de la sociedad A la cifra de 800.000.000 (cierre 2021), no los 650.000.000 vigentes al momento de la fusión , evitando que la distribución previa modifique la base tributaria de la operación.
Resumen oficial SII
Capital propio tributario de sociedades que serán absorbidas en un proceso de fusión, para efectos de aplicar el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.